1er Juzgado de Letras de Melipilla

MIRANDA/DEVIA

Rol

O-85-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, catorce de enero de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció don GALVARINO MIRANDA JERIA, cuidador, domiciliado en Los Almendros casa N° 2, ex pasaje 4, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MANUEL EMETERIO DEVIA VERA de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Cruces SN, Parcela Nº 42, El Tabo, quinta Región, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 16 de noviembre de 2020, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda.   Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 55, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA:     I.- Se acoge la demanda deducida por don GALVARINO MIRANDA JERIA, en cuanto se declara que, existió relación laboral en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 55, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA:     I.- Se acoge la demanda deducida por don GALVARINO MIRANDA JERIA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 02 de enero de 2019, hasta el 02 de febrero de 2020. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 02 de febrero de 2020, hasta su correspondiente convalidación, en base a la remuneración mensual de $268.820.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena a la demandada MANUEL EMETERIO DEVIA VERA, ya individualizada a pagar al demandante don GALVARINIO MIRANDA JERIA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 268.820.- b) Indemnización por años de servicios correspondiente a un año ascendente a $268.820.- c) Recargo Legal del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $134.410.- d) Feriado legal desde el 02 de enero de 2019 al 02 de enero de 2020, equivalente a 21 días corridos ascendente a la suma de $188.174.- e) Feriado proporcional entre el 02 de enero de 2020 al 02 de febrero de 2020 equivalente a 1,75 días cor

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/01/2021 RUC 20- 4-0272361-1 RIT O-85-2020 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana HORA DE INICIO 09:36 Hrs. HORA DE TERMINO 09:50 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0272361-1-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE DEMANDANTE GALVARINO MIRAN

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