MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE NEFTALÍ ZAPATA FLORES
Rol
O-1445-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67 y 70 todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° de la Ley N°18.216, artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, SE DECLARA: SHTXDYXPB Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 15/04/2021 12:16:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Unidad Garantía I.- Que, SE CONDENA a JORGE NEFTALÍ ZAPATA FLORES, cédula nacional de identidad 10.285.538-8, debidamente individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 04 de octubre de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena, a una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216 se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la remisión condicional, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de control preventivo por el lapso de un año y a cumplir por este periodo con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. El condenado deberá presentarse en el plazo de 5 días desde que quede ejecutoriada la sentencia, al CDP de Puerto Aysén bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que la mu
Fallo
Se declara legal la detención del imputado. Leído requerimiento, el imputado admite responsabilidad en los hechos. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67 y 70 todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° de la Ley N°18.216, artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, SE DECLARA: SHTXDYXPB Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 15/04/2021 12:16:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Unidad Garantía I.- Que, SE CONDENA a JORGE NEFTALÍ ZAPATA FLORES, cédula nacional de identidad 10.285.538-8, debidamente individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 04 de octubre de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y
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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de control de la detención. Juicio Oral simplificado se dicta sentencia. Fecha Puerto Aisén., diez de abril de dos mil veintiuno Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal PEDRO EMILIO POBLETE VIEJO Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Hora inicio 10:32AM Hora termino 10:45AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta
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