Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NASSLO ESTEBAN GODOY PÉREZ

Rol

O-3950-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100358857- K, RIT 3950-2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Naslo Esteban Godoy Pérez, RUN 18.872.788-3, 27 años, trabaja de ambulante vende parches curitas, domiciliado en Aldo Capurro 0628 Vegas de Chivilcán. Temuco, fono 63979361, representado por abogada Defensora Penal doña Constanza Valentina Álamos Vásquez, domiciliada en calle Pedro Lagos N° 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 13 de abril de 2021, a las 10:55 horas, el requerido, en calle Prieto 320 de Temuco, fue sorprendido infringiendo la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria para prevenir contagios por Coronavirus, sin permiso, poniendo en riesgo la salud pública. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde al requerido Naslo Esteban Godoy Pérez participación en calidad de autor. 3° Que se aplica pena multa como pide el Ministerio Público, regulada en el monto que se indica en lo resolutivo en atención al mínimo caudal y facultades del requerido, más disminuida aún por la situación de pandemia que al mundo y al país afecta. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 30, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido Naslo Esteban Godoy Pérez, RUN 18.872.788-3, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Có

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido Naslo Esteban Godoy Pérez, RUN 18.872.788-3, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 13 de abril de 2021. XWJMXDCXWC Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 15/04/2021 13:24:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención que ha experimentado el sentenciado por el procedimiento de rigor. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2100358857-K, RIT 3950-2021 Dictado por do

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Temuco, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100358857- K, RIT 3950-2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Naslo Esteban Godoy Pérez, RUN 18.872.788-3, 27 años, trabaja de ambulante vende parches curitas

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