Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ISABEL DEL CARMEN SÁNCHEZ LEVIPANI

Rol

O-2625-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 29 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 18:05 horas, personal de Policía de investigaciones, en virtud de una orden de entrada y registro, emanada del Tribunal de Garantía de Puerto Varas, concurrió al domicilio ubicado en calle Reloncaví 352 de la ciudad de Puerto Varas, siendo sorprendidos los acusados Isabel Sanchez Levipani y Sandro Reuqueén Silva, manteniendo y poseyendo al interior del inmueble la cantidad de 28,40 gramos netos de cocaína base dosificada en diversos contendores de papel y 0,58 gramos netos de cannabis, manteniendo además la cantidad de $78.360 pesos en dinero en efectivo obtenido de la comercialización de droga. Estas especies estaban destinadas a ser distribuidas y comercializadas no estando autorizadas para poseerla y sin estar destinada a un uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Puerto Varas, catorce de abril de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a ISABEL DEL CARMEN SÁNCHEZ LEVIPANI, Cédula de Identidad N° 0015921541-5y a SANDRO ANTONIO REUQUÉN SILVA, cédula de identidad Nº 0013120371-3, ambos con domicilio en Calle Reloncaví 352, interior de Puerto Varas, por su responsabilidad como autores del delito consumado de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, ocurrido el 29 de septiembre de 2020 en la comuna de Puerto Varas a las siguientes penas: ISABEL DEL CARMEN SÁNCHEZ LEVIPANI, Cédula de Identidad N° 0015921541-5 CIENTO NOVENTA Y SEIS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y Multa de 01 Unidad Tributaria Mensual. XNCXXCSTXT Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 16:53:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental.

Fundamentos

considerando como abono el tiempo que registra privado de libertad con ocasión de esta causa por detención y prisión preventiva desde el día 29 de septiembre de 2020, que a la fecha corresponde a 196 días, se dispondrá la orden de ingreso en su oportunidad. III.- En el caso de la sentenciada ISABEL DEL CARMEN SÁNCHEZ LEVIPANI, Cédula de Identidad N° 0015921541-5 , la pena principal se entiende cumplida, registrando como abono por Detención y Medida Cautelar de articulo 155 letra a) desde la misma fecha en total 196 días al día de hoy. IV.- La MULTA impuesta a cada uno, de 01 UTM deberá ser pagada en TRES CUOTAS DE 1/3 DE UTM CADA UNA, en la cuenta del Ministerio del Interior de acuerdo a artículo 46 de Ley 20.000, la primera con vencimiento el último día hábil al mes siguiente en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, esto es al 31 de mayo de 2021 y los días 30 de cada mes en lo sucesivo. Si no paga una cuota se hará exigible el total de la multa y procederá la conversión del art. 52 de Ley 20.000., sin abonos debiendo acompañar el comprobante de pago al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo, bajo apercibimiento de tener por no paga la multa. V.- Se decreta el COMISO de las especies incautadas La suma de $78.360 en dinero efectivo para ser depositado en la cuenta del Ministerio del Interior de acuerdo a artículo 46 de Ley 20.000 y el teléfono celular marca Huawei, modelo STK-LX3 color negro, para su destrucción o remisión a la Dirección General de Crédito Prendario según su naturaleza y estado de conservación, lo que informará oportunamente el Ministerio Público al Tribunal. XNCXXCSTXT Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 16:53:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl VI.- Se dispone respecto de ambos sentenciados la determinación de su huella genética para la incorporación al Registro Nacional De Condenados, de acuerdo a la Ley 19.970, lo que coordinara respecto al sentenciado SANDRO ANTONIO REUQUÉN SILVA lo que coordinará el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt con el Servicio Médico Legal de Puerto Montt, respecto de la sentenciada ISABEL DEL CARMEN SÁNCHEZ LEVIPANI debiendo presentarse en el Servicio Médico Legal de Puerto Montt dentro de 5° día de ejecutoriada esta sentencia, se comunicará a dicho servicio. VII.- Que por la aceptación de este procedimiento abreviado, el ahorro de recursos fiscales se exime a ambos del pago de las COSTAS. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. De acu

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 29 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 18:05 horas, personal de Policía de investigaciones, en virtud de una orden de entrada y registro, emanada del Tribunal de Garantía de Puerto Varas, concurrió al domicilio ubicado en calle Reloncaví 352 de la ciudad de Puerto Varas, siendo sorprendidos los acusados Isabel Sanchez Levipani y Sandro Reuqu

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