VALENZUELA/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
O-4705-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Daniel Alejandro Valenzuela Kron, cesante, domiciliado en De la Carreta 1473, Huechuraba, quien demanda a Transporte Aéreo SA, del giro de su denominación, representada por don Carlos Valenzuela Wodehouse, domiciliado en Américo Vespucio 901, Renca. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de diciembre de 2011, desempeñándose como tripulante de cabina senior hasta el 16 de abril de 2020, fecha en que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa. Su remuneración ascendía a $1.275.757.- El 12 de mayo de 2020 suscribió finiquito, oportunidad en que se le pagaron las indemnizaciones legales y se le descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía un préstamo largo plazo. Al suscribir el finiquito realizó una reserva de derechos para “demandar despido injustificado, vulneración de derechos fundamentales, diferencias de indemnización por error en base de cálculo, devolución de descuentos y plazo y seguro de cesantía.” Durante toda la relación laboral mantuvo una conducta irreprochable. Afirma que la empresa permanentemente se encuentra realizando contrataciones de tripulantes de cabina y promociones al cargo de jefe de servicio a bordo. Sería un hecho público y notorio que la demandada necesariamente requiere de sus servicios pues por normativa aeronáutica no pueden efectuarse vuelos sin tripulantes de cabina y se han seguido comercializando pasajes aéreos para realizar dichos vuelos. Debido a la contingencia sanitaria la demandada ofreció a todos los tripulantes de cabina celebrar un anexo de contrato de trabajo pactando una disminución de su remuneración lo que no aceptó dados sus gastos mensuales y deudas. Debido a su negativa, el 10 de abril de 2020 la demandada adoptó la decisión de su despido. Transcribe la carta que se funda en la “baja en la productividad de la Compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero”. Ello habría llevado una reducción en un 95% de la actividad que desarrolla la empresa debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas. Continua explicando que las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio público el perjuicio sufrido por las compañías aéreas nacionales y extranjeras, sin expectativas de pronta recuperación, que permita mantener el nivel de costos que se tenía antes de la pandemia, por lo que se han visto en la necesidad de racionalizar el personal, siendo necesario la separación del demandante, afectando transversalmente a la empresa. Controvierte expresamente el contenido de la carta, salvo por la existencia al 16 de abril de la pandemia por COVID-19. Hace presente que la demandada y la empresa Latam Group SA han declarado judicialmente que ambas son absolutamente distintas e independientes por lo que las ci
Fallo
Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter económico perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en autos. Recurre al sentido natural y obvio de las palabras. Analiza la expresión “necesidades” conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que significa “todo aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir” y a su turno, la voz “sustraerse” se define como la acción de apartarse o separarse. De ahí, que sea posible sostener que cuando algo se hace por necesidad, se alude a todo aquello respecto de lo cual es imposible de sustraerse, faltar o resistir. Y en este orden de ideas, no es posible resistirse al despido de un trabajador, cuando por ello pasa la adaptación de la empresa a nuevas condiciones económicas más gravosas; o bien, cuando ello resulta imprescindible desde la perspectiva de un proceso de racionalización empresarial. Las necesidades pueden ser de la empresa, establecimiento o servicio de la misma, lo que es indicativo que la causal no exige que las contingencias que justifican el despido afecten al conjunto total de la empresa. En este caso la racionalización afecta a la Compañía en su totalidad, afectando a prácticamente todas las áreas de empresa, incluyendo aquella en la cual prestaba servicio el
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Daniel Alejandro Valenzuela Kron, cesante, domiciliado en De la Carreta 1473, Huechuraba, quien demanda a Transporte Aéreo SA, del giro de su denominación, representada por don Carlos Valenzuela Wodehouse, domiciliado en Américo Vespucio 901, Renca. Indica qu
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