2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONCHA/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-2795-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; 1) Base de cálculo para efectos indemnizatorios. 2) Efectividad de las circunstancias fácticas e imputaciones jurídicas de la misiva de desvinculación. 3) Poder liberatorio y alcance del finiquito suscrito entre las partes. Además, se establecieron como hechos pacíficos: 1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. 2) Fecha de inicio y de término de la misma. 3) Que la causal de despido invocada fue aquella de necesidades de la empresa. 4) Monto descontando por concepto de AFC fue la suma de $384.326. QUINTO: Que, respecto de la excepción de transacción y cosa juzgada opuesta, se omitió su traslado en la audiencia preparatoria, por estimar que es de fondo, de esta forma como se planteó, por carecer la reserva de derecho estampada el alcance suficiente para discutir la diferencia de indemnizaciones demandada, el primer punto a dilucidar es el alcance del poder liberatorio del finiquito que las partes reconocen haber suscrito. Al respecto, es necesario hacer presente que, de acuerdo al documento incorporado, se tiene por establecido que éste cuenta con los requisitos de forma establecidos por el art. 177 del CT, para tener poder liberatorio y ser invocado en juicio por la empleadora. Es decir, fue ratificado y suscrito ante ministro de fé. Luego, el debate se encuentra en los efectos transaccionales del finiquito atendida el tenor de la reserva estampada en la cual se señala “Me reservo el derecho de demandar por despido injustificado indebido o improcedente y me reservo el derecho de demandar por descuento indebido de aporte del empleador a AFC” . Que si bien es reconocida la desigualdad en la que se encuentra el trabajador respecto del empleador, en este caso la reserva de derechoS resulta clara respecto a que se refiere solamente al despido injustificado (recargo del 30%) y el descuento realizado por el aporte de la AFC. SEXTO: Que respecto del documento “fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANDRÉS CONCHA JIMÉNEZ, cesante, cédula de identidad N°15.643.706-9, domiciliado en calle Rameaux N° 3271, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador, COMERCIAL ECCSA S.A., Rut N° 83.382.700- 6, representada legalmente por don Juan Nicolás Cuevas Villegas, o quién haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1052, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Solicitando desde ya se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, y el cobro de diferencias de remuneraciones todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de noviembre de 2011, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como analista senior de cuadratura transaccional, con una remuneración de $1.204.444.-Agrega que, con fecha 8 de enero de 2020, fue despedido por su empleadora por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose en la comunicación respectiva, un proceso de restructuración, el que controvierte y solicita la devolución de la suma descontada por el aporte de la AFC. Por último solicita el pago de diferencias de indemnizaciones por no haberse incluido todos los haberes (colación, movilización y diferencia de remuneración), recibiendo por años de servicio la suma de $8.481.000, en circunstancias que correspondía el pago de $9.635.552. TERCERO: Que la demandada contestó la acción, previamente alegó la excepción de transacción y cosa juzgada, atendido que las partes suscribieron un finiquito, el cual, si bien contiene una reserva de derechos, esta no dice relación con las diferencias de remuneraciones demandadas y solicitó su rechazo. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores, rechazando la remuneración alegada, señalando que esta asciende a $1.060.125 y fue sobre la cual se pagó el finiquito. Señala que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa fundada en un proceso de restructuración del área, debido a las bajas de la productividad, debiendo prescindir de las labores del actor. Por último, respecto del descuento de la AFC, alega su procedencia conforme al art. 13 de la ley 19.728. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; 1) Base de cálculo para efectos indemnizatorios. 2) Efectividad de las circunstancias fácticas e imputaciones jurídicas de la misiva de desvinculación. 3) Poder liberatorio

Fallo

fallo de unificación Rol Nº 2778-2015 de la Excma. Corte Suprema, había decretado la procedencia del descuento amparada en el texto legal, pero es innegable que la interpretación de la norma en concomitancia con el art.52 de la misma ley, permite sostener que al ser declarado injustificado el despido, consecuencialmente no correspondía a necesidades de la empresa y por lo mismo no puede el empleador, beneficiarse de descontar su aporte realizado a la AFC , como en el caso de autos. Esta tesis está siendo sustentada recientemente además por la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago, rol 446-2020. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Se acoge la excepción de finiquito sin costas. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Concha Jiménez en contra de su ex empleadora COMERCIAL ECCSA S.A declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 2.544.300 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $ 384.326 por concepto descuento de AFC realizado III.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se con

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANDRÉS CONCHA JIMÉNEZ, cesante, cédula de identidad N°15.643.706-9, domiciliado en calle Rameaux N° 3271, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC y co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica