BRAVO/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE
Rol
O-6082-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan de manera sólida y detallada la decisión de su ex empleadora de terminar su contrato y en específico como han afectado los cambios en las condiciones de mercado o de la economía, haciendo necesaria la separación de una trabajadora que se desempeñaba como supervisora de cajas en el servicio de urgencia, teniendo bajo su control a 34 cajeros, de los cuales sólo 3 fueron despedidos, por tanto, la supuesta y justificada restructuración nunca se realizó. Finalmente, por no encontrarse de acuerdo con los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso KARINA ELIZABETH BRAVO PÉREZ, chilena, soltera, supervisora de cajas, cédula de identidad N°12.122.211-6, domiciliada en calle Los Cardenales Oriente N°220, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT N° 81.698.900-0, representada legalmente por doña CAROLINA LATAPIAT CANOVAS, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°8.547.868-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marcoleta N°367, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que celebró contrato de trabajo con la Empresa "PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE", ya individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, el día 20 de diciembre de 2005, para desempeñarse como cajera, sin embargo a partir del año 2015 la ascendieron como supervisora de cajas, en el Servicio de Urgencias en el Hospital Salud UC, ubicado en calle Marcoleta, comuna de Santiago Centro. Como supervisora tenía a cargo a cerca de 40 cajeros, quienes se desempeñaban en urgencias y maternidad, debiendo revisar sus cajas a diario, hacer remesas de dinero para el servicio de retiro Prosegur, solucionar problemas de facturación, verificar cuadraturas de cajas, excepcionalmente hacer arqueos, entre otras labores por las cuales percibía una remuneración mensual de $1.077.670, la cual solicita sea considerada como base de cálculo para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido refiere que el día 31 de julio de 2020, la cita la Gerente de Finanzas doña Verónica García a una videoconferencia vía plataforma zoom, en la cual también se encontraba presente la funcionaria de recursos humanos, doña Denisse (ignora el apellido), momento en el cual le comunican que está despedida por la causal de necesidades de la empresa, haciéndole entrega de la carta de aviso de término de contrato. La referida misiva, señala, no cumple con la exigencia del inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no contiene los hechos que sustentan de manera sólida y detallada la decisión de su ex empleadora de terminar su contrato y en específico como han afectado los cambios en las condiciones de mercado o de la economía, haciendo necesaria la separación de una trabajadora que se desempeñaba como supervisora de cajas en el servicio de urgencia, teniendo bajo su control a 34 cajeros, de los cuales sólo 3 fueron despedidos,
Fallo
por tanto, la supuesta y justificada restructuración nunca se realizó. Finalmente, por no encontrarse de acuerdo con los fundamentos de su despido es que firmó su finiquito de trabajo, con expresa reserva de derechos, y en el cual se le pagaron los siguientes conceptos: - Indemnización por años de servicios: $11.426.855.-. - Mes de aviso $1.038.805.¬- - Vacaciones proporcionales (16.5) $512.811. - Vacaciones pendientes (30.1) $934.111.¬- - Fondo fijo cajeros $60.000.¬- - Total $13.852.582.¬7 Por otra parte expone que revisando su finiquito se percató que existe un error en la base de cálculo de sus indemnizaciones, toda vez que su ex empleadora no consideró el bono de alimentación de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 12.4 del convenio colectivo vigente, la cual señala: "12.4. Colación: En aquellos centros de la organización en donde los trabajadores afectos a este convenio no tengan accesos a Casino en Convenio con la Institución, se les otorgará un bono mensual de $73.884". Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita el pago de las siguientes prestaciones: - Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.556.311. - Diferencias en su Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $38.865.¬ - Diferencia en su Indemnización por años de servicio $427.515 SEGUNDO: Que la parte demandada, no contestó la demanda en tiempo y forma, según se lee de lo decidido en tal sentido e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso KARINA ELIZABETH BRAVO PÉREZ, chilena, soltera, supervisora de cajas, cédula de identidad N°12.122.211-6, domiciliada en calle Los Cardenales Oriente N°220, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien
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