1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/LIDERMAN S.P.A.

Rol

M-2850-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignación por responsabilidad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido, de manera que nada se adeuda al actor. Por su parte la demandada solidaria expone que no le consta que el demandante haya efectivamente laborado en sus instalaciones ni cuantos días lo hizo, de manera que corresponderá al actor acreditar tales circunstancias. En subsidio expresa que su responsabilidad debe ser considerada solo como subsidiaria atendido el cumplimento de los derechos de retención y de información por su parte. TERCERO: Que con fechas 18 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, bajo modalidad de audiencias remotas, tuvieron lugar las audiencias únicas. En ellas, el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fue aceptado por las partes, a saber: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral 01 de julio de 2020 a 29 de julio de 2020. 2. Remuneración artículo 172 del Código del Trabajo base de cálculo $509.500 3. La causal de terminación de los servicios es del artículo 160 n°3 consistente en no haber concurrido el trabajador 3 días consecutivos a su lugar de trabajo. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta despido y si ellos constituyen la causal invocada. 2. Efectividad de adeudarse días trabajados del mes de julio 2020 y montos. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, salud y/o de cesantía en favor del trabajador demandante. 4. Efectividad de existir entre las demandadas régimen de subcontratación y en la afirmativa, período en el cual se trabajó para la demandada subsidiaria. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada principal rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CARLOS FRANCISCO RIVERA SÁNCHEZ, Rut 13.211.170-7, dependiente, domiciliado en Pasaje Los Moais 300, Comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de “LIDERMAN SPA”, representada legalmente por don RODRIGO BADILLA NAVAS, RUN 12.475.028-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Manquehue Sur N° 944, Comuna de Las Condes, y solidariamente contra HIPERMERCADO TOTTUS S.A, representada legalmente por don WILSON GONZALO ZUÑIGA FREDES, RUT 10.569.250-1, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Recoleta N° 806, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que su despido fue injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que en su libelo indica, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que con fecha 01 de Julio del año 2020, ingresó a trabajar para la parte demandada bajo vínculo de dependencia y subordinación, como Guardia de seguridad. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, en turno de día, distribuida en jornada de 12 horas, en turnos de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas. En cuanto a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a $509.500 (quinientos nueve mil quinientos pesos). En cuanto al despido señala que entre el día 17 de Julio y el 20 de Julio del año 2020 estuvo con licencia, después de aquello correspondía sus días libres 21, 22, 23, 24 de Julio del año 2020. Posteriormente trabajó cuatro días, los días 25, 26, 27 y 28 de Julio de 2020, como guardia disponible, llegando a la central de Liderman, para posteriormente salir con un supervisor distinto todos los días para dejarlo en distintas instalaciones cada día, sin firmar libro de asistencia, para posteriormente tener sus cuatro días libres, 29, 30, 31 de Julio y 01 de Agosto del año 2020. Sin embargo, añade, con fecha 29 de Julio del año 2020, le comunican a través de carta certificada enviada a su domicilio que se le desvincula por supuestamente haber faltado 3 días seguidos, los días 26, 27 y 28 de Julio de 2020, a raíz de lo manifestado la empresa procede a desvincularlo con fecha 29 de Julio del año 2020, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Asevera que esto es absolutamente falso, dado que nunca dejó de concurrir a sus labores, además nunca se cumplió lo establecido en el contrato de trabajo dado, que nunca tuvo una instalación fija, constantemente se le cambiaba de instalación y no le permitían firmar el libro de asistencia como corresponde, ni en la central de operaciones donde uno llegaba como guardia disponible, ni en las instalaciones donde se le enviaba cada día. Señala además que no están pagadas las cotizaciones previsionales, como lo exige la ley 19.631, que al momento del despido tienen que estar pagadas íntegramente las cotiza

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por CARLOS FRANCISCO RIVERA SÁNCHEZ en contra de LIDERMAN SPA, y en contra de HIPERMERCADO TOTTUS S.A. II.- Que, se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan prudencialmente en la suma de $100.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2850-2020 RUC : 20- 4-0295381-1 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CARLOS FRANCISCO RIVERA SÁNCHEZ, Rut 13.211.170-7, dependiente, domiciliado en Pasaje Los Moais 300, Comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestac

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