OYARCE/SAREY SPA
Rol
O-7674-2018
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que inició la relación laboral con fecha 3 de septiembre de 2018 con SAREY SpA mediante contrato de trabajo, “termino instalación de faenas”, pero sin fecha para su conclusión, para las funciones como profesional residente en la obra “SAR CESFAN CENTENARIO LOS ANDES”, obra del Servicio de Salud de Aconcagua. Su jornada era de 45 horas semanales, sin perjuicio de que en el contrato se estableció lo dispuesto en el artículo 22º del Código del Trabajo. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.817.065. Agregó que con fecha 12 de octubre de 2018 fue citado a una reunión donde lo hacen firmar su liquidación de remuneraciones de septiembre, le dan un cheque, y lo despiden sin expresión causal, para posteriormente hacerle llegar una carta certificada donde le señalan que fue desvinculado por el término de conclusión de trabajo que dio origen al contrato, lo que no es efectivo, ya que esto obedeció solo a su reclamó por sus remuneraciones y de los demás trabajadores en atención a que, el 5 de octubre de 2018, no le fueron pagadas sus remuneraciones, por lo que interpuso reclamo el 10 de octubre activándose una fiscalización. Indicó que trabajó en régimen de subcontratación para el Servicio de Salud Aconcagua. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA. Sostuvo que adjudicó a la demanda principal la ejecución del proyecto de construcción SAR Centenario de Los Andes, conforme resolución afecta Nº 19 de 11 de julio de 2018, contrato que rigió hasta su terminación anticipada debido al incumplimiento grave de las obligaciones de la constructora, esto último dispuesto por Resolución Nº 3306 de fecha 8 de noviembre de 2018. Indicó que el empleador directo del demandante es la demandada principal, por lo que su eventual responsabilidad no podría exceder del 8 de noviembre de 2018 en que se puso término anticipado al contrato de construcción. En consecuencia, est
Fundamentos
considerando que la demandada solidaria reconoce haber celebrado un contrato con Sarey SpA, por lo que en esa línea, y conforme a los antecedentes del juicio, se desprende que en virtud de la resolución exenta N°2769 del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Aconcagua, de fecha 6 de septiembre de 2018, se aprueba el contrato de Ejecución de Obra denominado “Construcción SAR Centenario de Los Andes”, suscrito entre las demandadas en la especie. Asimismo, constando también en el proceso el contrato, es verificable en el mismo que el plazo total para la ejecución de la obra es de 901 días corridos como máximo, contados desde la fecha de entrega del terreno. A su vez, en virtud del Acta de Entrega de Terreno pertinente consta que ese acto tuvo lugar el 03 de septiembre de 2018, comenzando con esa data a correr el plazo para la ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, consta que el contrato entre Sarey SpA y el Servicio fue objeto de un término anticipado, con fecha 8 de noviembre de 2018, conforme da cuenta la resolución exenta N°3306 de este último, de esa misma data. Se consignan dentro de los antecedentes de aquella el memorándum N°133 de fecha 7 de noviembre de 2018, del Jefe del Departamento de Recursos Físicos, que contempla informe de la situación de la obra de construcción del SAR Centenario Los Andes, del cual refiere que figura suscrito por el Inspector Técnico de Obra y por el Asesor Técnico de Obra, quienes hacen presente determinados comportamiento que configuran las causales de incumplimiento grave del contrato que detallan, por Sarey SpA. Concretan que esos hechos están dados especialmente porque los días 26, 29, 30 y 31 de octubre, y 5 y 6 de noviembre, en ambos casos de 2018, la empresa no se encuentra trabajando en la obra ni hay contratista a su servicio, ha dejado de cumplir instrucciones precisas del ITO debidamente registradas en el Libro de Obra, así como tampoco cumple con el avance de obras programado y aprobado en carta Gantt, con un retraso del 22,23%. Dicho término anticipado se ve refrendado
Fallo
por lo expuesto por don José Alejandro Aros Ahumada, representante legal del Servicio de Salud Aconcagua, en calidad de absolvente, en tanto expresa que esto se debió principalmente al atraso en las obras, y que frente al incumplimiento de Sarey SpA el Servicio de Salud Aconcagua puso término al contrato, en noviembre de 2018. Adicionalmente, el testigo de la demandada Servicio de Salud Aconcagua, don Víctor Hugo Lucero Olguín, Jefe del Departamento de Recursos Físicos del Servicio, sostiene que el contrato en comento terminó en la última semana de octubre y la primera de noviembre de 2018, por acto administrativo de término de contrato. Tanto el absolvente como el testigo dan cuenta de tener conocimiento de los hechos, dentro del ámbito de las labores de cada uno, condiciéndose sus dichos con la prueba documental incorporada. OCTAVO. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. Que a fin de resolver el asunto discutido, resulta relevante el contexto de la terminación anticipada del contrato administrativo relativo a la obra sub lite, sin perjuicio de no tenerse antecedentes efectivos del avance en la ejecución del proyecto ni de las sucesión de etapas que la componían, sí se sabe que a la fecha de terminación anticipada del contrato administrativo existía un atraso en las obras de un 22,23%, conforme a la resolución pertinente, ya individualizada. Asimismo, resulta palmario que la obra no llegó a su conclusión, siendo imputable al actuar de la demandada principal que se pusiera térm
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MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : RAÚL OYARCE SILVA DEMANDADA : SAREY SPA SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA RIT : 0-7694-2018 RUC : 18-4-0146424-3 Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral
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