ADAOS/SOCIEDAD GASTRONOMICA SHWS SPA
Rol
O-959-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-959-2020, R.U.C. 20-4-0281221-5, seguida por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de un miso empleador, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Diego Pizarro Laura, abogado, en representación de doña YORNA PAOLA ADAOS CONTRERA, desempleada, cédula de identidad 18.218.669-4, ambos con domicilio en Maipú N°882, Antofagasta seguida en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA SHWS SPA, RUT: 76.953.818-6, representada legalmente por don Lovro Maximiliano José Tomicic, ambos con domicilio Galleguillos Lorca #1479, Antofagasta y solidariamente en contra de VENTA DE ALIMENTOS SHAWARMA KING LIMITADA, RUT 76.542.605-7, representada legalmente por don Lovro Maximiliano José Tomicic, ambos con domicilio Galleguillos Lorca #1479, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que fue contratada por la demandada con fecha 02 de diciembre de 2018, para prestar servicios para la demandada Venta de Alimentos Shawarma King Limitada; que no se escrituró contrato, no obstante le indican que la empresa cambiara de razón social a “Sociedad Gastronómica SHWS y la hacen firmar un nuevo contrato de trabajo con fecha 02 de julio de 2019, señalando en el mismo que se respeta la antigüedad de la trabajadora y que tendrá duración indefinida. Que, fue contratada para prestar servicios como jefa de local, pero las funciones se modificaron en octubre de 2019 y pasó a prestar servicios en el área de administración. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $456.785. En cuanto a que las demandas constituyen un solo empleador, señala que las demandadas constituyen una única empresa manteniendo una misma dirección y unidad jurídica, y un mismo domicilio y que la trabajadora prestó servicios para ambas empresas. En cuanto al término de la relaci
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones intentada por don Diego Pizarro Laura, en representación de doña YORNA PAOLA ADAOS CONTRERAS seguida en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA SHWC SPA, representada por don Lovro Maximiliano José Tomic Soto, y solidariamente en contra de VENTA DE ALIMENTOS SHAWARMA KING LIMITADA, representada por don Lovro Maximiliano José Tomic Soto todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 3 de marzo de 2020, debiendo el demandado pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $535.000.- mensuales. 2.- $535.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $535.000.- a título de un año de servicio. 4.- $267.500.- a título de 50% de incremento. 5.- $53.500.- a título de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: despido indirecto y otros DEMANDANTE: Yorna Paola Adaos Contreras DEMANDADA: Sociedad Comercial Gastronómica SHWS SPA DEMANDADA: Venta de alimentos Shawarma King Limitada RUC: 20-4-0281221-5 RIT: O-959-2020 _________________________________________/ Antofagasta, trece de enero del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de
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