Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ VÍCTOR GONZALO RIVERA CIERRA

Rol

O-3338-2021

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de VICTOR GONZALO RIVERA CIERRA, cédula de identidad Nº19.466.786-8, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, Campamento Santa Fe, casa N°54, atribuyéndole los siguientes hechos: El día 07 de abril del año 2021, alrededor de las 11:10 horas, el requerido fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la vía pública específicamente en Calle Santa Florentina esquina Santa Ester, sector de Ovejería Alto, de la ciudad de Osorno, en conjunto con otras 2 personas, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos N° 104 269, 400 y 646, del Ministerio del Interior todos del año 2020, y extendidos por el Decreto Supremo N° 72 de la misma cartera de estado de fecha 13 de marzo del año 2021 y a su vez la autoridad a través de resolución exenta 232 de fecha 8 de marzo de 2021 en relación a resolución exenta 43 de fecha 15 de enero del mismo año del Ministerio de Salud, que establecieron en el contexto del denominado nuevo plan paso a paso una fase cuarentena para las comunas de Osorno y San Juan de La Costa que contempla, entre otras cosas, la medida de aislamiento total en sus domicilios habituales a contar de las 05:00 de la madrugada del día 11 de marzo de 2021 y que durarán indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Se le calificó, por el persecutor, como constitutivos del art. 318 del Código Penal. Pidió como penas: 540 días de presidio. En el evento de admisión, la rebajó a 1/3 de UTM. LDFJXDTMCB Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 15/04/2021 11:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE

Fundamentos

considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta LDFJXDTMCB Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 15/04/2021 11:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl http://www.criminaljusticenetwork.eu desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará al imputado; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el desplazamiento por una comuna, con limitación de desplazamiento, pero con permiso o salvoconducto es impune y una vez vencido éste tenga una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública –la idónea para dicho proceder, según las regl

Fallo

se declara: I. Que, se condena a VICTOR GONZALO RIVERA CIERRA, cédula de identidad Nº 19.466.786-8; como autor de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta jurisdicción el día 07 de abril de 2021, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se tiene por cumplida por la privación de libertad de 07 de abril de 2021. III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2100334382-8 RIT 3338-2021. LDFJXDTMCB Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 15/04/2021 11:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hora

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100334382-8 RIT : 3338-2021 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : VICTOR GONZALO RIVERA CIERRA PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, ocho de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de VICTOR GONZALO RIVERA CIERRA, cédula de identidad Nº19.466.786-8, se ignora ocupación, domiciliado en Os

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