Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ JORGE LUIS VALENZUELA SAAVEDRA

Rol

O-624-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus COVID 19 constituye un peligro para la salud pública, en virtud de lo anterior, el Presidente de La República el 18 de marzo ejerció facultad institucional de declarar estado de excepción de catástrofe por calamidad pública mediante Decreto 104 del Ministerio del Interior, el cual ha sido prorrogado hasta esta fecha mediante diversos decretos de la misma cartera. Asimismo, la autoridad sanitaria ha decretado mediante resolución exenta y como medida sanitaria para evitar la propagación del virus la cuarentena total para la comuna de Vallenar estableciéndose la prohibición de todos los habitantes a salir a la vía pública en todo momento, medida que fue publicada en el diario oficial y difundida por medios de comunicación social para conocimiento general de la población. Infringiendo tales prohibiciones sanitarias el imputado fue sorprendido por personal de carabineros de Chile el día 12 de abril del 2021 a las 11:50 horas en la vía pública en calle Serrano esquina Brasil de la comuna de Vallenar, que al momento de la fiscalización por parte de carabineros de Chile el imputado no mantenía el respectivo permiso o salvoconducto que lo habilitara para encontrarse en la vía pública”. SE DECLARA: I. Que el imputado JORGE LUIS VALENZUELA SAAVEDRA ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 12 de abril del año 2021, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa CERO COMA TRES (0,3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que la pena de multa impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los día 12 a 13 de abril de 2021. III. Se exime al sentenciado al pago de las costas del procedimient

Fallo

SE DECLARA: I. Que el imputado JORGE LUIS VALENZUELA SAAVEDRA ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 12 de abril del año 2021, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa CERO COMA TRES (0,3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que la pena de multa impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los día 12 a 13 de abril de 2021. III. Se exime al sentenciado al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. DNCLXCVXSR Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 14:21:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hile

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, trece de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2100353291-4 RIT: 624 - 2021 IMPUTADO: JORGE LUIS VALENZUELA SAAVEDRA C.I. 0015457154-K FECHA DE NAC. 11-07-1982 DIRECCION Calle BUEN PASTOR, SECTOR PAMPILLA Nº 695 COMUN A: Coquimbo. DELITO INF

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