JERIA/AGROINDUSTRIAL ARICA S.A
Rol
M-177-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de Audio 2040311142-3-1333-210113-00-04 1. Monto de la remuneración mensual pactada y percibida por el demandante. 2. Efectividad de haber pagado la demandada la remuneración del demandante del mes de agosto del año 2020 de manera íntegra y oportuna. Monto pagado. 3. Efectividad de haber descontado la demandada en el finiquito del contrato de trabajo con el actor la suma de $219.965. Naturaleza de dicho descuento. 4. Efectividad de haber hecho uso el demandante de licencias médicas desde el 16 de agosto del año 2020 del al 16 de octubre del año 2020 Resueltas las observaciones, y se agrega el último punto de prueba, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040311142-3-1333-210113-00-05. 1.- Reclamo Administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 20 de noviembre de 2020, bajo el N°1501/2020/1175. 2.- Acta de notificación de reclamo administrativo N°1501/2020/1175, de fecha 20 de noviembre de 2020. 3.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 26 de noviembre de 2020. 4.- Transacción, renuncia, recibo y finiquito de trabajo, de fecha 23 de octubre de 2020. 5.- Liquidaciones de remuneraciones, de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, y octubre de 2020. 6.- Certificado de Subsidio de Incapacidad Laboral, emitida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, de fecha 02 de diciembre de 2020. 7.- Licencia médica, emitida con fecha 16 de agosto de 2020. 8.- Listado maestro de licencias médicas Fonasa, emitidas por el Servicio de Salud, del Ministerio de Salud, de fecha 11 de diciembre de 2020. El Tribunal deja consta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, es el pago de la remuneración mensual por el empleador al trabajador, dicho elemento en esencia es el objeto y causa del contrato de trabajo, conjuntamente el artículo 10 del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo debe contener a lo menos las siguientes estipulaciones, en el N° 4.” monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”; de acuerdo al artículo 41 del mismo código “ se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo“, a su vez el artículo 44 señala que ” La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra,” y agrega” En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes”. A su vez el artículo 54 del Código del Trabajo, establece que “Junto con el pago de la remuneración, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas“ y de las reducciones el artículo 54 bis del código del ramo dispone que “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó”, el articulo 55 a su vez dispone que “las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes”, en este orden de ideas el artículo 57 del mismo código dispone que “ Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables”, por último en lo que viene desarrollándose el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que “el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”, y agrega que con acuerdo del trabajador y el empleador que deberá constar por escrito podrán descontarse otras materias. SEGUNDO: Que el artículo 456 del Código del Trabajo señala que “ El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” , y agrega que “ Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime”; Esta norma establece como principio fundamental de la valoración de la prueba laboral, las razones jurídicas, que están insertas en el litigio laboral, es decir, la ley laboral, los principios del derecho del Trabajo, el contrato de trabajo y todas la
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2040311142-3-1333-210113-00-09 Arica, trece de enero del año dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS: 1° Que don JARED MORONI JERIA ABARCA ya individualizado en esta audiencia y juicio, demanda a la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA LIMITADA, también ya individualizada en esta audiencia y juicio, señalando que en el finiquito de la relación laboral se procedió a hacerse un descuento por la suma de $219.965 correspondiente a la remuneración del mes de agosto del año 2020. Señala que de acuerdo a las licencias médicas de ese periodo, en realidad lo único que debió haberse descontado es la suma de $138.676, y que es la cantidad que se demanda en este juicio la que debe ser pagada con reajustes e intereses y costas. 2° Que la parte demandada al contestar solicita el rechazo de la demanda, señalando que el descuento es procedente toda vez que el trabajador hizo uso de licencias médicas desde el día 18 de agosto en adelante. Consecuentemente señala que matemáticamente el descuento respecto de los días trabajados versus los días de licencias médicas, permiten realizar el descuento que quedo fijado en el finiquito, sobre la base de esto solicita de rechace la demanda. 3° Que la partes incorporaron la prueba cuyo análisis se hará en la parte considerativa de esta sentencia y fallo CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, es el pago de la remuneración mens
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA- DICTA SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 13 de enero de 2021 RUC M-177-2020 RIT 20-4-0311142-3 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES/ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez/Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO JERIA/AGROINDUSTRIAL ARICA S.A MATERIAS prestaciones HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 13:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040311142-
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