MARIAN IVETTE GUAJARDO GUTIÉRREZ C/ GURO IVERSEN
Rol
O-311-2019
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: Que, con fecha 05 de febrero del 2016, ante el Notario Público de Puente Alto, don Jorge Rehbein Ohaco, las víctimas doña Helge Adelstein Elias y Liv Kristin Wollan, mediante escritura Pública Repertorio Nº148-2016, confirieron por tan amplio y bastante como en derecho se requiere, con facultades de administración y disposición a la acusada GURO IVERSEN, para que en sus nombres y representación pudiera celebrar todos los actos y contratos, convenciones, acuerdos, negocios y operaciones de cualquier índole que la administración de sus negocios y patrimonio requirieran, no siendo necesario acreditar ante terceros dicha calidad, en cuyo documento se señalan en forma detallada pero no taxativa, una serie de facultades conferidas. Este mandato fue extendido por las victimas a nombre de la acusada GURO IVERSEN para que ésta pudiera llevar a cabo la compra del terreno ubicado en Los Magnolios, parcela 47, lote 107, proyecto de parcelación “El Principal”, comuna de Pirqué, colindante al de la acusada, por cuanto las víctimas no podían realizar en forma directa la compra del mencionado inmueble. De esta forma, una vez que la acusada comprara el inmueble señalado, independiente que se hubiese terminado de construir la casa en la propiedad, la acusada debía proceder a realizar los trámites legales pertinentes para que la XXVQXCKDXS MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez Integrante Fecha: 14/04/2021 14:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás infor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, los días siete y nueve de abril de dos mil veintiuno, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por las juezas Sandra Carolina Naser Császár, en su calidad de presidenta de sala, Marcela Alejandra Soto Galdames, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, como jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a la causa Rit Nº 311-2019, Ruc N°1.610.035.694-9, seguida en contra de la acusada Guro Iversen, C.I. 23.685.092-7, nacida el día 26 de abril de 1953, en Noruega, 67 años de edad, casada, profesora, con domicilio en Calle Los Magnolios, Parcela 47, Lote 108, El Principal, comuna de Pirque. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Herrera Paredes. Compareció la abogada querellante María Guajardo Gutiérrez. La defensa de la encausada estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados Pedro Emiliano Núñez Cerda y Christopher Vergara Álvarez, todos con domicilio ya registrado en el tribunal. Segundo: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: Que, con fecha 05 de febrero del 2016, ante el Notario Público de Puente Alto, don Jorge Rehbein Ohaco, las víctimas doña Helge Adelstein Elias y Liv Kristin Wollan, mediante escritura Pública Repertorio Nº148-2016, confirieron por tan amplio y bastante como en derecho se requiere, con facultades de administración y disposición a la acusada GURO IVERSEN, para que en sus nombres y representación pudiera celebrar todos los actos y contratos, convenciones, acuerdos, negocios y operaciones de cualquier índole que la administración de sus negocios y patrimonio requirieran, no siendo necesario acreditar ante terceros dicha calidad, en cuyo documento se señalan en forma detallada pero no taxativa, una serie de facultades conferidas. Este mandato fue extendido por las victimas a nombre de la acusada GURO IVERSEN para que ésta pudiera llevar a cabo la compra del terreno ubicado en Los Magnolios, parcela 47, lote 107, proyecto de parcelación “El Principal”, comuna de Pirqué, colindante al de la acusada, por cuanto las víctimas no podían realizar en forma directa la compra del mencionado inmueble. De esta forma, una vez que la acusada comprara el inmueble señalado, independiente que se hubiese terminado de construir la casa en la propiedad, la acusada debía proceder a realizar los trámites legales pertinentes para que la XXVQXCKDXS MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez Integrante Fecha: 14/04/2021 14:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de
Fallo
por tanto no hay un mal uso del mandatario porque no existía el mandante cuando se compró. Asimismo, la suma de 150 millos aproximadamente, que supuestamente se apropió de ellos su representada, esta cifra se divide en varios ítems, el principal que 80 millones corresponden es así como por ejemplo a la compra del inmueble en que la víctima pagó directamente al vendedor del inmueble, es decir, ese dinero jamás paso por las manos de sus presentada. Segundo el delito de apropiación indebida, mucha jurisprudencia y dogmáticos enseñan que cuando existe un título traslaticio de dominio no existe el delito de apropiación porque la obligación de devolución no existe, en el título que la propiedad queda a nombre de sus representada no hay clausula en que se obligue a devolver dicho inmueble, solamente existe una obligación moral, su representada no se ha negado a devolver el inmueble, es tanto así que en las audiencias previas en el Juzgado de Garantía se estableció que era una cuestión civil no penal, casi de competencia administrativa por que solo bastaba que la parte querellante hubiese redactado escritura de compraventa simulada, en que su representada le vende a la víctima el inmueble, la víctima no pudo comprar el inmueble en Chile porque no tenia RUT en Chile por ello se le pidió que actuara como compradora, sin mandato porque la víctima estaba presente cuando se compró el inmueble, el resto del dinero son depósitos efectuados las víctima desde Noruega con el objeto de construi
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1 de 19 Puente Alto, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, los días siete y nueve de abril de dos mil veintiuno, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por las juezas Sandra Carolina Naser Császár, en su calidad de presidenta de sala, Marcela Alejandra Soto Galdames, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Mora
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