Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

LUIS HUMBERTO CESPEDES CASTRO C/ RIGO ORLANDO GALLARDO COLI

Rol

O-2830-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2830 - 2021 RUC 2000315379-8 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. RQGDXCZPMQ Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 12:58:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-14T13:03:51-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículo 7 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RIGO ORLANDO GALLARDO COLI, RUN N° 0011117436-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 21 de marzo de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Pasaje JOHANN HEI Nº 966, Alerce Sur, Puerto Montt., la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, por el término de la pena impuesta. Que, para el pago

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,

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