MICIN/CODELCO CHILE
Rol
O-237-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1. Efectividad de haberse encontrado adherido el actor al sindicato Minero de trabajadores de Codelco Chile, División Chuquicamata y que le son aplicables las estipulaciones del instrumento colectivo. Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad si son procedentes para el actor las estipulaciones del instrumento colectivo que regula las relaciones entre sindicato y empresa entre ellas, para el caso concreto, el denominado Bono de reemplazo, el que se encuentra regulado en la cláusula 2.8 letra e) del referido instrumento. 2. Efectividad que conforme tal estipulación cuando un trabajador efectúe un reemplazo de un cargo Rol “A” recibirá un bono igual al 125% de su sueldo base, en forma proporcional al período reemplazado. 3. Efectividad que la parte demandada adeuda las prestaciones alegadas en su libelo. 4. Monto remuneracional para presuntas y futuras prestaciones del actor que alega en su libelo. 5. Efectividad que el actor demanda prestaciones laborales provenientes de reemplazos efectuados a supervisores Rol A del área FUCO. En la afirmativa, periodos y montos. SEXTO: Audiencia de juicio y prueba incorporada. Que, en la audiencia de juicio, la demandante y demandada, rindieron las probanzas ofrecidas en la preparación. Luego de la incorporación de la prueba de cada una de las partes realizaron las observaciones a la prueba en que cada parte las efectuó de acuerdo a su teoría del caso. SÉPTIMO: Valoración de la prueba. Que habiéndose rechazado la excepción de finiquito sin costas en la audiencia preparatoria, deberemos entrar derechamente al fondo del asunto. Que de la prueba aportada por la parte demandante, el tribunal estima que no fue inocua para establecer su petitorio y teoría del caso en su totalidad. El actor efectivamente reclamo dichos reemplazos, pero en la realidad son las pruebas que se allegan a juicio las que importan, en dicho sentido se ha acreditado, que es procedente para el actor
Fallo
por tanto la demanda de autos en todas sus partes. Con fecha 29.04.2020, el demandante y su representada suscribieron Finiquito de Contrato de Trabajo, en el que reconocen que el trabajador prestó servicios para CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA desde el 23 de junio de 1988 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. En virtud de la suscripción de dicho instrumento, se puso término al respectivo contrato de trabajo por la causal establecida en el Artículo 159, número 2, del Código del Trabajo, esto es, “renuncia voluntaria”. Señala que el finiquito en base al cual se opone la presente excepción, ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos por el artículo 177 del Código del Trabajo, a saber: a) Debe Constar por escrito; b) Firmado por el Interesado y un Ministro de Fe; c) Ratificación del Ministro de Fe. d) Acreditando el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Por lo tanto, refiere que el finiquito al haber sido otorgado de esta forma, por su naturaleza expresamente transaccional extingue los derechos y obligaciones de naturaleza laboral, incluyendo las materias discutidas en el presente litigio. De este modo, al existir en el caso de marras un finiquito en el que se ha producido una transacción por la cual expresa y específicamente se ha renunciado a acciones como las que aquí se ejercen no puede dar lugar al intento de la parte demandante por desvirtuar el poder liberatorio del finiquito, ya que ello repugna a principios fundamentales del dere
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS RIT: O-237-2020 RUC: 20-4-0284125-8 VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Rolando Frez Tapia, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.982.168-4, domiciliado en Madame Curie N° 2388, Oficina N° 14, Calama, en representación de don MILENKO ANTONIO MICIN BERRIOS, chileno, casado, pensionado,
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