AVEJARES/CONSTRUCTORA KENNEDY LTDA
Rol
O-157-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente…”, agregando que la causal de despido invocada, se encuentra establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo que dio origen al contrato””, manifestando que su aplicación es indebida, toda vez que la obra para la cual fue contratado no había concluido. De otra parte, manifestó que al poner término en forma anticipada e injustificada al contrato de trabajo, su ex empleador incumplió éste y debe indemnizarle por las remuneraciones que dejó de percibir producto del despido, es decir, debe indemnizarle por un monto equivalente al total de las remuneraciones que hubiese percibido, de no haberse producido el despido anticipado e injustificado, permaneciendo en sus funciones hasta el término de la obra. Añadió que la jurisprudencia ha ratificado esta tesis reiteradamente por
Fundamentos
fundamentos y justificaciones indicadas en la carta de despido recibida por el actor, y firmada por aquel, cumpliéndose con las formalidades legales para haber puesto término a la relación laboral. De otra parte, indicó que Constructora Kennedy Ltda, nada adeuda al actor por concepto de indemnizaciones por lucro cesante o Indemnización sustitutiva de aviso previo, por ser aquello improcedente.
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 29 de abril de 2011, Rol: 8279-10, el cual señala que: “Sexto: Que, ante la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar el régimen jurídico a que queda sujeto el actor respecto de las indemnizaciones por el término de sus funciones. Al efecto, corresponde considerar que esta Corte Suprema ya ha decidido que si bien el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante, el derecho laboral no puede considerarse aislado del ordenamiento jurídico en general, que ha de estimarse como la base de la acción deducida por el trabajador, es decir, el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento en sociedad; la concepción jurídica recogida por las leyes y, concretamente, el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no de cumplimiento a lo pactado, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir.” En lo que concierne a las prestaciones demandadas, manifestó que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 y demás artículos pertinentes del Código del Trabajo, la demandada debe pagarle: 1. Indemnización por lucro cesante, desde la fecha del despido ocurrido el 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de abril de 2020, fecha en que se espera termine la obra, por la suma de $ 2.853.664.- 2. La Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 713.416.- 3. El feriado proporcion
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Colina, trece de enero de dos mil veintiuno Primero: don JONATHAN CRISTOFER AVEJARES URBINA, RUT 16.376.090-8, cesante en la actualidad, chileno, con domicilio en Unión Nº 426, Comuna De Colina, interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones laborales, y lucro cesante, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA KENNEDY LTDA., RUT 76.338.585-
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