2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERALTA/INTERFLU RECURSOS HUMANOS LIMITADA

Rol

O-3354-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto complicada, ya que los ingresos han disminuido fuertemente, lo que ha redundado en menores entradas y atrasos en algunas obligaciones. No obstante ello, tal como consta de la propia demanda, nunca se le dejaron de pagar las remuneraciones al demandado y todas las obligaciones laborales y previsionales, se encuentran al día, no sin gran esfuerzo. Ahora bien, si es que hubiese alguna deuda con el demandante, esta sería muy acotada y específica y estaría dentro de la situación prevista en el artículo 162 inciso 7 parte final. Declaran como efectiva la relación laboral del actor solamente con INTERFLU RECURSOS HUMANOS LIMITADA, como asimismo la remuneración que señala y cargo que desempeñaba. EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO. Tal como se señaló previamente, se encuentran pagadas todas las cotizaciones previsionales del actor, al igual que sus remuneraciones, y si es que hubiese pendiente alguna cotización, esta sería aislada y se encontraría subsumida en la norma del artículo 162 inciso 7, parte final del Código del trabajo. Es decir, NO se le adeuda suma alguna al señor Peralta. A raíz de lo señalado precedentemente, la supuesta nulidad del despido que alega el actor es totalmente improcedente, lo mismo que la causal de despido invocada y las indemnizaciones solicitadas. EN CONSECUENCIA, se rechazan y se tienen por NO RECONOCIDAS en su integridad todas las aseveraciones y pretensiones del actor en su demanda. Solicita declarar: (I) Que se rechaza completamente la demanda de autos. (II) Que no procede la declaración de subterfugio alegada. (III) Que no procede la causal de despido indirecto alegado. (IV) Que no procede el pago de la indemnización por años de servicios pretendida. (V) Que no procede la indemnización de preaviso. (VI) Que no procede el pago del recargo legal solicitado. (VII) Que no procede el pago de ninguno de los montos señalados por el demandante. (VIII) Que se condena en costas al demandante. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria celebrad

Fundamentos

considerando SEXTO letra c). NOVENO: Teniendo presente que cada uno de los incumplimientos contractuales se encuentran acreditados en virtud de los fundamentos señalados, se concluye efectivamente que ellos revisten la gravedad necesaria que exige el legislador en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, para estimar configurada la causal legal de caducidad imputada, en el caso de autos, un incumplimiento contractual grave en este caso por parte de la parte empleadora, teniendo presente además, que se trata de aquellas obligaciones contractuales de mayor relevancia a que se obliga la parte empleadora al suscribir un contrato de trabajo con un dependiente, como es el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, por ende, se concluye que resultó justificada la decisión del trabajador para poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa demandada y, por ende se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios demandada. El testigo de la demandada don Marcelo Aliste, ratifica lo expresado por el actor, ya que lo conoce desde hace 12 o 14 años, ya que trabajaban juntos para Interflu, en cuanto la empresa se atrasaba en pagar liquidaciones y cotizaciones, pero se ponían al día. Esta sentenciadora estima, según ya se ha señalado que el éxito y liquidez de una empresa no puede recaer en sus trabajadores, quienes son un elemento esencial en su desarrollo, y pueden soportar por un tiempo razonable y con el compromiso, en este caso de 15 años de servicios, una irregularidad en los pagos, pero no resulta admisible que esta situación sea la regla general y no sólo una situación excepcional como ocurre en este caso. Las demandadas fueron capaces de ponerse al día en un breve plazo, una vez notificada la demanda. DECIMO: Que, de acuerdo a lo establecido previamente, se dará lugar a la demanda en cuanto

Fallo

se declaraban y pagaban oportunamente, pero a partir de enero de 2016 se empezaron a pagar atrasadas, según consta en certificado de AFP Capital. SEPTIMO: Que cabe tener presente que el punto a discernir en esta controversia, radica en determinar si la parte demandada incurrió en la causal invocada por la trabajadora demandante para proceder a poner término a su contrato de trabajo, consistente en el incumplimiento contractual grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. OCTAVO: En lo relativo a los hechos descritos en la comunicación de auto despido, entendiéndose por tal en este caso, la falta de cumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del empleador, respecto de las que determina la convención celebrada entre estos y además de aquellas establecidas por ley o la propia naturaleza del vínculo laboral, de carácter grave o sea de una magnitud que justifique el cese del mismo, el que se apreciará conforme a los antecedentes propios de cada relación laboral. Al efecto consta que la parte demandante fundamenta la causal de término imputada respecto de su ex empleadora, para haber tomado la decisión de hacer uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en la comunicación de término respectiva en los incumplimientos que pormenorizadamente se detallan en su demanda y que se han tenido por establecidos en el considerando SEXTO letra c). NOVENO: Teniendo presente que cada uno de los incumplimientos contractuales se encuent

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONDIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL IGNACIO PEÑA VARELA, abogado, con domicilio laboral en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 407, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de don JORGE ENRIQUE PERALTA CID, ejecutivo de ventas, domiciliado en calle Eduardo Barrios Nº 9272, comuna de Lo Espejo, ciudad de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica