C/ HÉCTOR GONZALO ISLA ÁLVAREZ
Rol
O-434-2019
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha viernes nueve de abril de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Juez Presidente de Sala doña CLAUDIA CAMUS HIDALGO y por los magistrados doña MARIA CAROLINA HERNÁNDEZ MUÑOZ y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 434 - 2019, seguido en contra del acusado HÉCTOR GONZALO ISLA ÁLVAREZ, cédula nacional de Identidad N.º 10.583.219-2, 49 años, divorciado, nacido en Santiago, empleado, domiciliado en Gran Avenida N° 6027, Depto. i 11, Comuna de San Miguel y legalmente representado por el Defensor Penal Público PABLO ZANZANA FERNÁNDEZ, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el señor fiscal del Ministerio Público doña MARÍA ALEJANDRA BRAVO, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: 1. Hechos “El día 19 de mayo de 2018, a las 14:05 horas aproximadamente, en intersección de Domingo Santa María con Fermín Vivaceta, de la Comuna de Independencia, HÉCTOR GONZALO ISLA ÁLVAREZ condujo el vehículo placa patente única UCXJS-92, con las placas patentes adulteradas con huincha aislante negra, en que la letra C fue modificada como O y la J modificada como U. A su vez, el imputado desempeñaba la conducción con licencia de conducir cancelada según consta en sentencia dictada en causa RUC 1600533619-1, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 22 de septiembre de 2016, resolución notificada personalmente al acusado”. 2. Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) y del delito de conducción con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290; ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 14/04/2021 15:15:16 MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 14/04/2021 16:40:45 LNXKXDTDWE MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Redactor Fecha: 15/04/2021 16:03:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidenta
Fallo
Por estas consideraciones solicita que el acusado sea condenado a las penas solicitadas en la acusación fiscal. La defensa por su parte, solicita se rechace la agravante solicitada por el Ministerio Público, porque la consideración de la conducción con licencia cancelada fue considerada para tener por configurado el delito del artículo 209 de la Ley 18.290, por lo que los antecedentes incorporados no dan cuenta de la circunstancia agravante solicitada por el Ministerio Público. Además, solicita que, respecto del delito de conducir vehículo motorizado con licencia de conducir cancelada, se considere la minorante de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Además, solicita que dicha circunstancia atenuante sea calificada de conformidad a lo señalado en el artículo 68 bis del Código Penal. Así las cosas, solicita se imponga a su representado la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir cancelada y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción con PPU alterada. En cuanto a la forma de cumplimiento, entendiendo que la última sentencia por la que fue condenado el acusado es de 2016, entiende que puede ser acreedor reclusión parcial CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 14/04/2021 15:15:16 MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 14/04/2021 16:4
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR GONZALO ISLA ÁLVAREZ. RUC: 1800489292-1 RIT 434-2019 DELITO: CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE ADULTERADA Y CON LICENCIA CANCELADA. Santiago, miércoles catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha viernes nueve de abril de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Seg
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