DÍAZ/FW MANAGEMENT SPA.
Rol
O-7906-2019
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado en representación de JOSÉ ROBERTO DÍAZ QUINTEROS, RUT 18.694.381-3, en contra de SECURITY SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.642.250-0, en cuanto se declara nulo e injustificado el despido del que fuera objeto el actor el día 6 de septiembre del año 2019 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo por $52.348.- b) Diferencia de indemnización por años de servicio por $157.044.- c) Recargo legal de la indemnización por años de servicio por $420.614.- d) Saldo de feriado legal por el período 10 de mayo 2018 a 10 de mayo del año 2019 por $233.288.- e) Feriado proporcional correspondiente al 5 de mayo del año 2019 al 6 de septiembre de 2019 por $109.048.- f) Remuneración por los días trabajados en el mes de agosto del año 2019 correspondientes a $467.348.- g) Remuneración del mes de septiembre del año 2019 por 6 días correspondientes a $93.469.- h) Cotizaciones previsionales pendientes de pago en AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2019 en base a una remuneración imponible de $467.348.- i) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido del demandante ocurrido el día 6 de septiembre del año 2019 hasta la convalidación del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo y en base a una remuneración de $467.348.- II. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y de NIKE DE CHILE LIMITADA. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y se
Fallo
se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado en representación de JOSÉ ROBERTO DÍAZ QUINTEROS, RUT 18.694.381-3, en contra de SECURITY SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.642.250-0, en cuanto se declara nulo e injustificado el despido del que fuera objeto el actor el día 6 de septiembre del año 2019 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo por $52.348.- b) Diferencia de indemnización por años de servicio por $157.044.- c) Recargo legal de la indemnización por años de servicio por $420.614.- d) Saldo de feriado legal por el período 10 de mayo 2018 a 10 de mayo del año 2019 por $233.288.- e) Feriado proporcional correspondiente al 5 de mayo del año 2019 al 6 de septiembre de 2019 por $109.048.- f) Remuneración por los días trabajados en el mes de agosto del año 2019 correspondientes a $467.348.- g) Remuneración del mes de septiembre del año 2019 por 6 días correspondientes a $93.469.- h) Cotizaciones previsionales pendientes de pago en AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2019 en base a una remuneración imponible de $467.348.- i) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido del demandante ocurrido el día 6 de septiembre del año 2019 hasta la conva
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE ENERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (VIRTUAL) RUC 19-4-0231606-6 RIT O-7906-2019 MAGISTRADA MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS JAVIERA PAZ CARSALADE MARTÍNEZ HORA DE INICIO 12.41 HORAS HORA DE TERMINO 13.45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940231606-6-13
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