HERRERA/PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
O-342-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante, en la afirmativa de haberse desempeñado bajo vínculo de subordinación y dependencia, las siguientes prestaciones; feriado legal, proporcional y cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda, respecto de cada una. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 29 de diciembre de 2020, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en al acta de audiencia, valiéndose la demandada de la testimonial de Pablo Francisco González Valderrama y Catalina Rosa Ponce Rohuede, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. El demandante, además, solicitó se tuviera a la vista causa RIT O-611-2010 tramitada ante este tribunal, y la demandada tuvo por cumplida la exhibición de los certificados de cotizaciones de seguridad social por parte del actor. QUINTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde determinar si entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, en atención a que el demandante propone haberse desempeñado como agente de ventas de Rentas Vitalicias, celebrando un contrato de prestación de servicios a honorarios, por el cual actuaría como intermediario de la compañía, pero en la práctica, su servicios se cumplieron bajo vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua, en un horario determinado, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, en dependencias de la empresa, aun cuando también realizaba sus labores en terreno, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO ANTONIO HERRERA VERGARA, cédula de identidad N°13.032.701-k, domiciliado en Leonor de La Corte N°6627, Cerro Navia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., RUT N°96.812.960-01 representada legalmente por Carlos Celis Morgan, ambos domiciliados en El Bosque Norte N°500, piso 3, Las Condes, con la finalidad que se declare la existencia de la relación laboral, y que su despido fue nulo e injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.683.758.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $25.786.306.- por indemnización por años de servicios, más $12.893.153.- por el recargo del 50%, c) $2.578.632.- por feriado legal, d) $66.308.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, de acuerdo a lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 30 de octubre de 2012, en calidad de agente de ventas de Rentas Vitalicias, celebrando un contrato de prestación de servicios a honorarios, por el cual actuaría como intermediario de la compañía, no obstante, en la práctica prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua, en un horario determinado, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, en dependencias de la empresa ubicada en calle El Bosque Norte N°500, piso 3, comuna de Las Condes, sin perjuicio de ello, sus labores no solo se realizaban en dependencias de la empresa, sino también en terreno, recibiendo órdenes de la demandada, a través de su jefe directo don Pablo González, quien le indicaba las labores que debía realizar, supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación, y todos los días existía retroalimentación, en forma presencial o mediante correos electrónicos, indicando que no podía cuestionar las labores designadas, e incluso, existían reuniones periódicas con la jefatura, y al finalizar el día debía rendir cuentas a su jefe directo sobre las labores o tareas realizadas, quien evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. A lo anterior agrega que, contaba con la asistencia de una secretaria, escritorio propio, teléfono, computador, impresora, herramientas personales y asignadas por su jefe directo, incluyendo una credencial identificatoria suministrada por la compañía, los clientes de cada agente eran citados a la misma oficina, y una vez ingresados sus antecedentes, estos eran analizados en conjunto con su jefe directo, debía asistir a c
Fallo
por tanto el demandante no estaría sujeto a horario de trabajo, fiscalización directa e inmediata, y tampoco existirá subordinación o dependencia, ni vinculación de empleador a trabajador, bajo ningún evento, sin perjuicio de aceptar asistir a las reuniones periódicas de planificación y coordinación a las que fuera invitado y en las que pudiera participar. Por no generar este contrato ninguna relación laboral, su representada no tuvo obligación de efectuar al agente las cotizaciones previsionales, de salud ni de ninguna otra índole, ni en el presente o en el futuro, ni tampoco responderá por enfermedades profesionales o accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de esta prestación de servicios, en calidad de trabajador independiente, declarando que todo el personal que requiera para labores de orden administrativo, de apoyo o de soporte para su actividad, sería contratado, bajo su responsabilidad, asumiendo en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de higiene y seguridad vigentes o de los contratos individuales o colectivos de trabajo, emanaren para el en favor de sus trabajadores o dependientes, y a mayor abundamiento, se estableció que su representada, no tendría relación alguna con el Agente, aparte de las que se establecieron en el instrumento, y sus empleados y, en consecuencia, no respondería baj
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Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO ANTONIO HERRERA VERGARA, cédula de identidad N°13.032.701-k, domiciliado en Leonor de La Corte N°6627, Cerro Navia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.
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