Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

ELVIS ANDRES QUECHUYANTE MILLAL C/ PAULO ESTEBAN DELGADO JARA

Rol

O-612-2018

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de su libelo, con el fin de obtener un veredicto de condena. El defensor, por su parte, adujo que instará por la colaboración, y en tal sentido no cuestionará el hecho punible ni la participación atribuida a su representado, reservando sus alegaciones para una instancia posterior tendientes a obtener alguna morigerante de responsabilidad. CUARTO: Que, advertido el acusado de su derecho a guardar silencio, optó por prestar declaración, manifestando que el día de los hechos conducía el vehículo Dodge por calle Santa Rosa en Alto Hospicio, los Carabineros lo detuvieron y le hicieron el control, luego de haber consumido unos tragos. Aclara que en todo momento dijo que tenía la licencia suspendida desde el año 2016. A la fiscal dijo que esto ocurrió el 18 de mayo de 2018 (sic); acotando que había bebido dos copas de pisco, y que mantenía otras causas por conducción estado de ebriedad (más de dos). Explica que posteriormente a la detención lo llevaron a un Hospital, donde le practicaron la alcoholemia. A su defensor señaló que el hecho en realidad, ocurrió el día 17 de mayo de dicho año; agregando que al personal policial, le indicó que no tenía la licencia en su poder, porque estaba suspendida. QUINTO: Que, para demostrar los supuestos fácticos de su acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: 1.- Declaración de ALEXIS TORRES RODRIGUEZ, funcionario de Carabineros, quien expresó que el día 17 de mayo de 2018, cerca de las 14:30 horas, mientras efectuaban controles de tránsito en la intersección de calles Santa Rosa con Salitrera Iris en la comuna de Alto Hospicio, procedieron a fiscalizar a un chofer que transitaba en un auto Dodge Neón, color SKBXXCVTXR Moises Ruben Pino Pino Juez Redactor Fecha: 14/04/2021 13:30:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno est

Fallo

por tanto será eximido de las mismas. Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a PAULO ESTEBAN DELGADO JARA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, con licencia suspendida, cometido en esta jurisdicción el 17 de mayo de 2018, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Además, a la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados. La multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día que estuvo detenido con motivo de esta causa. II.- No reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley N°18.216, como se razona en el motivo décimo tercero, la pena corporal impuesta no le será sustituida por ninguna de aquéllas que contempla dicho texto legal, debiendo cumplirla en forma efectiva, sirviéndole de abono los 26 días que permaneció priv

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1 C/ PAULO ESTEBAN DELGADO JARA DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD ROL ÚNICO : Nº1800486121-K ROL INTERNO : Nº 612-2018 Iquique, catorce de abril de dos mil veintiuno. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 9 de abril en curso, ante esta sala del tribunal compuesta por los Jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty, Sra. Juana Ríos Meza y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la

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