JUZGADO DE POLICIA LOCAL C/ LUIS HERNÁN BARRAZA CORTÉS
Rol
O-1636-2019
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de marzo de 2019 a las 20:45 horas aproximadamente, el imputado LUIS HERNAN BARRAZA CORTES, conducía, sin estar atento a las condiciones de tránsito del momento, la camioneta PPU SH-4731, marca Mazda, modelo B2600, color blanco, año 1999, por calle Providencia de la comuna de Vallenar, y, al llegar a la intersección con calle Uribe, procedió a realizar maniobra de viraje al norte, atropellando a MARTA INÉS ROCO ROCO, que caminaba sobre el paso peatonal demarcado existente en el lugar, resultando “policontusa, contusión tobillo izquierdo, absceso drenado de tobillo izquierdo”, de carácter grave, según Informe Médico Legal N°70/2019. SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS HERNÁN BARRAZA CORTÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del CUASIDELITO DE LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2, en relación al artículo 492, inciso 2°, ambos del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, hecho perpetrado el día 06 de Marzo del año 2019 en la comuna de Vallenar, a la pena de MULTA de 1 UTM, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 6 MESES. II. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada en dos cuotas, mensuales, iguales y sucesivas por un monto equivalente a MEDIA (1/2) UTM, debiendo pagar la primera dentro del décimo día siguiente ejecutoriada que sea la presente sentencia, para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago el que esta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III. Que no se condena en costas. IV. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunid
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS HERNÁN BARRAZA CORTÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del CUASIDELITO DE LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2, en relación al artículo 492, inciso 2°, ambos del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, hecho perpetrado el día 06 de Marzo del año 2019 en la comuna de Vallenar, a la pena de MULTA de 1 UTM, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 6 MESES. II. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada en dos cuotas, mensuales, iguales y sucesivas por un monto equivalente a MEDIA (1/2) UTM, debiendo pagar la primera dentro del décimo día siguiente ejecutoriada que sea la presente sentencia, para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago el que esta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III. Que no se condena en costas. IV. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, trece de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 1900600224-5 RIT: 1636 - 2019 IMPUTADO: LUIS HERNÁN BARRAZA CORTÉS C.I. 0010405826-4 FECHA DE NAC. 26-11-1965 DIRECCION Calle CAUPOLICAN N°871 Pobl.HERMANOS CARRERA COMUNA: Vallenar DELITO CUASIDELI
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