TERCERA COMISARIA MAULLIN C/ LUIS ALEJANDRO COÑUECAR COÑUECAR
Rol
O-92-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : A partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. El 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto". El 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia. En atención a los graves efectos que para la salud pública trae el coronavirus COVID-19, el alto nivel de contagio y elevada tasa de mortalidad en algunos grupos de riesgo, que en Chile ya han cobrado la vida de más de 18.000 personas, el Presidente de la República, mediante Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso para todo el país, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, prorrogándolo por 90 días su vigencia mediante Decreto N° 269 de 16 de junio de 2020 y luego también mediante Decreto XFPZXCQGXV DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 19:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl N° 400 de 12 de septiembre de 2020 y últimamente mediante el Decreto N° 646 de 12 de diciembre de 2020. Por lo anterior, el Ministro de Salud, con la finalidad de evitar la
Fundamentos
Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: 1.- Parte Policial N° 61, de fecha 06- Marzo-2021 por Carabineros de la 3° Comisaría de Maullín, y sus anexos 2.- Acta de declaración del personal aprehensor, de misma fecha. 3.- Dato de atención de urgencias de Luis Alejandro Coñuecar Coñuecar, del Hospital de Maullín, de fecha 06-03-2021. 4.- Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC 1601217258-7, RIT 6832-2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, en contra de Luis Alejandro Coñuecar Coñuecar por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, leves y daños, con certificado de ejecutoria. 5.- Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC 1800308286-1, RIT 2112-2018, de fecha 24 de abril de 2018, en contra de Luis Alejandro Coñuecar Coñuecar por el delito de conducción con sanción vigente, con certificado de ejecutoria. 6.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del registro de vehículos Motorizados del Registro Civil, de la camioneta marca Dogde, P.P.U. CVTX-59. 7.- Hoja de vida del conductor Luis Alejandro Coñuecar Coñuecar 8.- Declaración del Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional, acerca del nuevo coronavirus (2019-nCoV), de fecha 30 de enero de 2020. 9.- Alocución de apertura del Director de la OMS en rueda de prensa sobre COVID-19, de fecha 28 de febrero de 2020. 10.- Alocución de apertura del Director de la OMS en rueda de prensa sobre COVID-19, de fecha11 de marzo de 2020. XFPZXCQGXV DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 19:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11.- Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluyendo vistos y considerandos, que decreta el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. 12.- Resolución N° 202 Exenta, del Ministerio de Salud, de fecha 22 de marzo de 2020, incluyendo vistos y considerandos (establece horario de aislamiento nocturno y restringe el derecho a libertad ambulatoria, entre otros). 13.- Resolución N° 217 Exenta, del Ministerio de Salud, de fecha 30 de marzo de 2020, incluyendo vistos y considerandos (establece horario de aislamiento nocturno y prohíbe el derecho a libertad ambulatoria, entre otros). 14.- Decreto N° 269, de 16 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Segu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don Luis Alejandro Coñuecar Coñuecar, cédula nacional de identidad N° 16.338.495-7, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Conducir Vehículo Motorizado con Sanción Vigente y del delito de Poner en Peligro la Salud Publica en Tiempo de Epidemia, ilícito cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 6 de marzo del año 2021 y se le condena a la siguiente pena: 1.- Delito de Conducir Vehículo Motorizado con Sanción Vigente: a) Pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) Al pago de una multa ascendente de 1/3 de UTM. a beneficio fiscal. c) Accesoria del artículo30 del Código Penal. Esto es, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La multa impuesta se le tiene por cumplida, por el tiempo que se mantuvo privado de libertad. 2.- Delito de Poner en Peligro la Salud Publica en Tiempo de Epidemia: a) Al pago de una multa ascendente de dos UTM. a beneficio fiscal. b) Accesoria del artículo30 del Código Penal. Esto es, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, la multa que ha sido impuesta al sentenciado será pagadera en 6 parcialidades sucesivas de 1/3 UTM cada una de ellas, a pagar los últimos 10 días de cada mes, comenzando desde el mes de abril 2021 y así sucesivamente, hasta completar las 6 cuotas. Si no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día
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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, 07 de abril de 2021 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO David Negrete Sepúlveda ACTA César Vásquez Pozo RUC : 2100214677-8 RIT : 92-2021 IMPUTADO Luis Alejandro Coñuecar Coñuecar FECHA DE NAC:21- marzo-1986 C.I 16.338.495-7 DIRECCION Carretera Cruce San Antonio S/N° Sector El Tepual COMUNA: Puerto Montt DELI
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