Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SOLAR/INVERSIONES HARALD CHRISTIAN FEHRMANN ATERO E.I.R.L.

Rol

O-16-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. I. ANTECEDENTES CONTRACTUALES. 1.- Alega que con fecha 1 abril del 2018 fue contratado por el demandado HARALD FEHRMANN ATERO para prestar servicios como “maestro en aluminio” pero que nunca se escrituró su contrato de trabajo, el señor Fehrmann Atero le indicó que estaría prestando servicios para INMOBILIARIA HARALD FEHRMANN LTDA, pero el día 31 de diciembre del año 2018 le hace firmar un finiquito (el cual no tiene validez alguna dado que no fue firmado ante ministro de fe) para luego firmar un contrato de trabajo por la razón social CONSTRUCTORA PREMADE CHILE SpA, contrato que tiene como fecha de inicio el día 01 de enero de 2019. 2.- La real remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $600.000, a pesar de que en las liquidaciones de sueldo figuraba un monto menor que por lo demás era la suma por la cual los demandados realizaban sus cotizaciones previsionales. 4.- Así las cosas, el demandado don HARALD FEHRMANN como persona natural actuaba como empleador y además es el representante legal de las empresas demandadas. 5.- El contrato de trabajo tenía naturaleza de contrato indefinido. 6.- Así las cosas, su representado desempeñó sus funciones sin mayores contra tiempos cumpliendo oportuna y diligentemente con cada una de ellas; sin tener reparo alguno por parte del empleador hasta el día que fue despedido. II. DESPIDO INJUSTIFICADO. - 7.- Con fecha 5 de noviembre del año 2019, cuando el demandante pretendía dejar una licencia médica por un accidente que sufrió dentro del lugar de trabajo, su empleador don HARALD FEHRMANN ATERO lo increpa y mediante insultos y gritos lo despide de forma verbal. 8.- Luego decidió concurrir a la Inspección del Trabajo de Valdivia lugar en el cual le hacen entrega del comprobante de aviso de término de contrato el cual señala que fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, su fundamento “La inasistencia recurrente a sus la

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. A).- LOS HECHOS: Alega que no son efectivos los hechos contenidos en la demanda, solo los que expresamente se reconocen en el presente libelo. Expone que el demandante el día 01 de enero de 2019, comenzó a prestar servicios, para su representada, CONSTRUCTORA PREMADE CHILE SPA, hasta el día 31 de octubre de 2019, poniendo término a sus servicios, por ausencia injustificada al lugar de trabajo, conforme al artículo 160 numero 4, del Código del trabajo. Sus funciones eran de maestro en Aluminio. En cuanto a su remuneración, este fue contratado por el mínimo la de $288.000.- actualmente $301.000.- y en ningún caso se le cotizó por un monto distinto. En cuanto a su jornada de trabajo, esta se dividía de lunes a sábados. En cuanto a la demanda de Nulidad de Despido, el despido o separación de sus funciones fue con fecha 31 de octubre del 2019, y se encontraban pagadas las del mes anterior y las cotizaciones correspondientes al mes de octubre también se encontraban pagadas. Su despido corresponde a una causal objetiva.

Fallo

POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo que dispone el código del trabajo y demás normas legales y constitucionales pertinentes, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, en contra de sus representadas por no encontrarse ajustada a derecho, con expresa condena en costas. TERCERO: El Tribunal en la audiencia preparatoria, realizó la relación somera de la demanda y contestación, se dio traslado de la excepción de caducidad opuesta y se pronunció sobre ella desechándola. Acto seguido, llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivo, se recibió la causa a prueba, se fijaron los hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. La demandada INMOBILIARIA HARALD FEHRMANN ATERO LTDA., no contestó la demanda, por consiguiente se tendrá por contestada en rebeldía la demanda respecto de la citada inmobiliaria. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, las que han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2019 suscrito entre Constructora Premade Chile SpA y don Héctor Solar González. 2.- Contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2018 suscrito entre Constructora Premade Chile SpA y don Héctor Solar González. 3.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2018 suscrito entre Constructora Premade Chile SpA y Héctor Solar González. 4.- Licencia médica electrónica de fecha 06.11.2019. 5.-

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT 16-2020, ENRIQUE SEPÚLVEDA VARAS, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Vicente Pérez Rosales N°560, oficina 202, Valdivia; en representación de don HECTOR ABRAHAM SOLAR GONZALEZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Vicente Pérez Rosales N°560, oficina 202,

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