C/ ISAAC JACOB DONOSO LUNA
Rol
O-7915-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a ISAAC JACOB DONOSO LUNA, C.I. N° 0009961342-4, domiciliado en Pasaje Noemi Nº 4372, Conchalí, fundado además lo anterior en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se pasa a exponer; 2).- HECHOS: Mediante Resolución Exenta N° 575 del Ministerio de Salud de fecha 22 de jul io del 2020 se prorrogó, hasta las 22:00 horas del día 31 de jul io del 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en sus domicil ios habituales en todas las comunas de la provincia de Santiago, en la Región Metropolitana, para todos sus habitantes. Después, mediante Resolución Exenta N° 606 del Ministerio de Salud, de fecha 29 de jul io del 2020, se prorrogó de manera indefinida la medida de aislamiento o cuarentena aludida dispuesta en la Resolución Exenta N° 575 ya indicada. Posteriormente, el día 21 de agosto del 2020, como a las 14:20 horas, en la vía pública, Vascongados con Diego Silva, comuna de Conchalí, funcionarios de la Policía de Investigaciones sorprendieron al imputado ISAAC JACOB DONOSO LUNA, sin tener el imputado referido permiso temporal para poder estar en la vía pública, poniendo de esta forma en peligro la salud pública, quien tenía en su manos un monedero que contenía 103 envoltorios de papel cuadriculado contenedores en su totalidad de 17.16 gramos peso bruto de pasta base de cocaína y en su espalda una mochila que contenía una bolsa con 24.72 gramos peso bruto de pasta base de cocaína además de un colador metálico, una ti jera, una cuchara y un cuchil lo, especies todas estas últ imas con residuos de un polvo blanco, y también varias bosas y pedazos de papel. Además, los funcionarios policiales le encontraron al imputado en sus vestimentas la suma de $ 51.100 en dinero efectivo. Que se ha calif icado estos hechos como tráfico de pequeñas cantidades de droga e infracción al artículo 318 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más multa de 1/3 UTM por el primer i l ícito y multa de 1/3 UTM por el segundo. 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la XXKCXCNNCR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 13:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl investigación que son los siguientes: -Informe Policial nº3133. Funcionarios de MT0 se encontraban dil igenciando orden de investigar cuando observan e
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a ISAAC JACOB DONOSO LUNA, C.I. N° 0009961342- 4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios durante el tiempo de condena, comiso de los efectos del delito NUE 6188127 y 6188125, sin costas, en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado el día 21 de agosto del 2020. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 21 de agosto del 2020. 2) Que se condena a ISAAC JACOB DONOSO LUNA, C.I. N° 0009961342- 4, ya individualizados, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, costas, en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 21 de agosto del 2020. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 22 de agosto del 2020. 3) Que, no reuniendo ninguno de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno, debiendo cumplir la pena efectiva sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad no imputado anteriormente, ininterrumpidamente desde el 23 de agosto de 2020 a la fecha.- XXKCXCNNCR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 13:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara
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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a ISAAC JACOB DONOSO LUNA, C.I. N° 0009961342-4, domiciliado en Pasaje Noemi Nº 4372, Conchalí, fundado además lo anterior en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se pasa a exponer; 2).- H
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