CAMILO ALFONSO LOPEZ SAEZ C/ FELIPE IGNACIO MONTERO CARVAJAL
Rol
O-59-2019
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 11 de noviembre de 2017, alrededor de las 01:30 horas, el requerido FELIPE IGNACIO MONTERO CARVAJAL, conducía el automóvil PPU. NE- 2795, por la Av. Palmira Romano Sur, Limache, a una velocidad no razonable ni prudente y con a lo menos 0,67 gramos de alcohol por litro de sangre, producto de lo cual aproximadamente a la altura de la calle Carelmapu perdió el control del vehículo, colisionando un paradero de locomoción colectiva que se encontraba en el lugar, volcando el automóvil e impactando con un árbol. Producto de esta colisión, tanto MONTERO CARVAJAL, como su acompañante Camila Andrea Orellana Díaz salieron eyectados fuera del automóvil, quedando tendidos en el césped y resultando Orellana Díaz con una fractura de la bóveda del cráneo, lesiones de carácter clínicamente graves y que tardan más de 30 días en sanar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 50 del Código Penal; artículos 395 ss del Código Procesal Penal; art. 110 y 193 inc 3 de la Ley 18.290; y lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a FELIPE IGNACIO MONTERO CARVAJAL, cédula de identidad N° 19.151.226-K, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado mínimo, multa de 02 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de remisión condicional por el término de UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 50 del Código Penal; artículos 395 ss del Código Procesal Penal; art. 110 y 193 inc 3 de la Ley 18.290; y lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a FELIPE IGNACIO MONTERO CARVAJAL, cédula de identidad N° 19.151.226-K, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado mínimo, multa de 02 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de remisión condicional por el término de UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Cumplirá conjuntamente a la pena fijada en causa RIT 2167-2019 de este tribunal. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 05 de mayo de 2021. EDJZXCXTLX Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de
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Sentencia en Procedimiento Simplificado Limache, trece de abril de dos mil veintiuno. HECHOS: El día 11 de noviembre de 2017, alrededor de las 01:30 horas, el requerido FELIPE IGNACIO MONTERO CARVAJAL, conducía el automóvil PPU. NE- 2795, por la Av. Palmira Romano Sur, Limache, a una velocidad no razonable ni prudente y con a lo menos 0,67 gramos de alcohol por litro de sangre, producto de lo cua
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