C/ FELIPE IGNACIO TORO FLORES
Rol
O-10695-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 2 de Noviembre del 2020 siendo las 18:15 horas aproximadamente, mientras la víctima MARIA ANGEL DEL PILAR FIGUEROA, conducía su vehículo, Marca Ssangyong, Modelo Actyon Sport 2.0 Placa Patente BRYT-43 por Avenida General Velásquez en dirección al Norte, al detenerse en la Salida hacia Autopista Central, de la Comuna de Conchalí, fue abordada por el imputado quien con un elemento contundente quebró e hizo estallar uno de los vidrios traseros del mismo, ingresando al mitad de su cuerpo sustrayéndole su cartera, Marca Secret, en cuyo interior mantenía 1 billetera, Marca Secret documentos personales, tarjetas bancarias, $215.000, 01 par de audífonos, 01 lente de contacto, set de maquillaje, perfumes, 01 talonario de cheque, 01 llave de contacto, Marca Hyundai, de color Negro, huyendo con tales especies en su poder. SE DECLARA: 1.- Que se condena a FELIPE IGNACIO TORO FLORES, R.U.N. 0020674104-K, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2020, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede a los condenados el beneficio alternativo de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 17 del cuerpo HFCYXCKEQM CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 09:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualiz
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a FELIPE IGNACIO TORO FLORES, R.U.N. 0020674104-K, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2020, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede a los condenados el beneficio alternativo de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 17 del cuerpo HFCYXCKEQM CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 09:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl legal señalado. Que en el e
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a nueve de abril de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2001113238-4 RIT: 10.695-2020 IMPUTADO: FELIPE IGNACIO TORO FLORES C.I. 0020674104-K FECHA DE NAC. 13-06-2001 DIRECCION Isluga 6733 COMUNA: Huechuraba DELITO Robo con intimidación ARTICULO 436 inciso prim
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