Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ JUAN LEONARDO BETANCOURT MORAGA

Rol

O-3042-2016

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de julio de 2016, aproximadamente a las 17:00 horas, en las afueras del domicilio ubicado en Calle Lo Castro, parcela 18-B, comuna de Lampa, funcionarios policiales sorprendieron al imputado JUAN LEONARDO BETANCOURT MORAGA, manteniendo en su poder distintos vehículos en estado de desarmado, entre ellos, el vehículo placa patente única RF-9328, marca Ford, modelo Escort, color verde, que mantenía encargo por el delito de hurto N° 3519-01-2016, de fecha 22 de enero de 2016, de la BICRIM Colina. Posteriormente, previa autorización voluntaria de entrada y registro al inmueble ubicado en Calle Lo Castro, parcela 18-B, comuna de Lampa, suscrita por el imputado Betancourt Moraga, funcionarios policiales sorprendieron a éste manteniendo al interior del domicilio los siguientes vehículos, en estado de desarmado: el automóvil placa patente única DCPZ-27, que mantenía denuncia por el delito de robo, según denuncia de fecha 03.05.2015, de la 4° Comisaría de Santiago, el automóvil placa patente única CWWR-29, que no correspondía al vehículo, ya que correspondía a la placa patente única CLBF-77, que mantenía denuncia por robo de fecha 18.06.2014, de la 4° Comisaría de Santiago, el vehículo placa patente única DRDK-38 que registraba denuncia por delito de robo de fecha 19.05.2014, el vehículo placa patente única YP-6610, que utilizaba el motor N° F16D36957051, el cual mantenía denuncia por robo y correspondía al vehículo placa patente única DCPZ-27, una motocicleta placa patente única YD-0361, que registraba denuncia por robo, de fecha 16.12.2014, un motor N° F14E37731921, correspondiente al automóvil placa patente única CKZP- 53, que registraba denuncia por el delito de robo de fecha 23.04.2014, motor N° 235864, que correspondía a la placa patente única FJ-4722, que mantenía denuncia por robo de fecha 02.08.2009, motor N° F16D3650316K, correspondiente al vehículo placa patente única WF-6136, que mantenía denuncia por robo.- LZVRXDFGQB ANDREA PAOLA OSORIO GANDERAT

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se condena a JUAN LEONARDO BETANCOURT MORAGA, cédula de identidad N° 6 6 -5, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria mensual, como autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO ART. 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 6 de julio de 2016, más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena. La pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad con ocasión de su detención el día 06 de julio del año 2016. No se le condena en costas.- II. Que atendido al tiempo transcurrido que el imputado estuvo privado parcialmente de su libertad, atendida a la medida cautelar impuesta de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, la pena privativa de libertad se le tendrá por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de ella con ocasión de esta causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal y cúmplase con el artículo 3 de la ley 1 . 16 si fuere procedente y correspondiere.- Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS, Juez (S) del Juzgado de Garantía de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, doce de abril de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS RUC: 1600639957-K RIT: 3042 - 2016 IMPUTADO: JUAN LEONARDO BETANCOURT MORAGA C.I. 0006282862-5 FECHA DE NACIMIENTO 03-08-1952 DIRECCIÓN Calle LO CASTRO PARCELA Nº 18-A COMUNA: Lampa. DELITO RECEPTACION. ART. 456 BIS

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