ELIANA NAYADATH IBARRA AGUILERA C/ JORGE ANTONIO ROJAS JULIO
Rol
O-700-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 19 de diciembre de 2020, los imputados JAIME ENRIQUE ROJAS JULIO y JORGE ANTONIO ROJAS JULIO, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública, a las 10:20 Hrs, en las calles Av. Vicuña Mackenna, con intersección Vicente Valdés, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autores. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que se condena a JORGE ANTONIO ROJAS JULIO y JAIME ENRIQUE ROJAS JULIO, ya individualizados, como autores del ilícito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 19 de diciembre de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia cada uno de ellos, la siguiente pena: I. La pena de multa de 1/3 de U.T.M., pena que únicamente les será exigible si dentro de los próximos de 6 meses, son formalizados o requeridos nuevamente, en caso contrario, de cumplir con lo anterior será sobreseída la causa de manera total y definitiva. II. Si hubiesen medidas cautelares álcense necesariamente. III. Serán eximidos de pagar las costas de la causa. CXSJXCJJNX SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 11:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O
Fallo
SE RESUELVE: Que se condena a JORGE ANTONIO ROJAS JULIO y JAIME ENRIQUE ROJAS JULIO, ya individualizados, como autores del ilícito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 19 de diciembre de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia cada uno de ellos, la siguiente pena: I. La pena de multa de 1/3 de U.T.M., pena que únicamente les será exigible si dentro de los próximos de 6 meses, son formalizados o requeridos nuevamente, en caso contrario, de cumplir con lo anterior será sobreseída la causa de manera total y definitiva. II. Si hubiesen medidas cautelares álcense necesariamente. III. Serán eximidos de pagar las costas de la causa. CXSJXCJJNX SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 11:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV. De quedar firme archívese la causa en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARC
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001273870-7 RIT : 700-2021 IMPUTADO : JORGE ANTONIO ROJAS JULIO Cédula de Identidad : 13.909.999-0 Fecha de nacimiento : 08 de septiembre de 1980 Domicilio : Avenida Santa Raquel Nº 9616, La Florida IMPUTADO : JAIME ENRIQUE ROJAS JULIO Cédula de Identidad : 13.288.380-7 Fecha de nacimiento : 16 de julio de 1977 Domicilio : Avenida Santa Raquel
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