ROBERTO ISAIAS RUBILAR CAVAS C/ LUIS ALEJANDRO CERDA SOLAR
Rol
O-12969-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y el Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al imputado LUIS ALEJANDRO CERDA SOLAR, ya individualizado en esta audiencia, del requerimiento que se ha deducido en su contra. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por tener
Fundamentos
motivos fundados para deducir el requerimiento de autos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por don FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./grl FTXXCLXXR Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 14:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-14T14:06:44-0400 Corte Suprema Felipe Eduardo Contreras Bianchi Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve al imputado LUIS ALEJANDRO CERDA SOLAR, ya individualizado en esta audiencia, del requerimiento que se ha deducido en su contra. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por tener motivos fundados para deducir el requerimiento de autos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por don FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./grl FTXXCLXXR Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 14:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-14T14:06:44-0400 Corte Suprema Felipe Eduardo Contreras Bianchi Verificación Legal
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Fecha Viña del Mar., doce de abril de dos mil veintiuno RUC 2000878086-3 RIT 12969 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUIS ALEJANDRO CERDA SOLAR, presente. 0014616795-0 Sector CERRO PLACERES PJE CAPACHITO BLOCK 45-A DEPTO. Nº 31 Valparaíso. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la r
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