CALABRIANO/CHÁVEZ
Rol
M-1069-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, en cuanto a la existencia de relación laboral en el caso en cuestión, como es continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas. En este punto agrega que se constata prestación de servicios entre el 20 de mayo y el 8 de junio de 2019 pues el representante de la empresa a reconoce este periodo “a prueba”, ello sumado a los comprobantes de pago por las prestaciones realizadas informados por la trabajadora y según se desprende del informe, tuvo a la vista la fiscalizadora. Que, otro elemento referido por la fiscalizadora es el cumplimiento de un horario de trabajo. Por la naturaleza de los servicios prestados éstos se realizaban en el horario de atención de la empresa. Esta obligación de mantenerse a disposición del empleador de manera estable y continua, se traduce en una jornada de 10:00 a 18:30 horas con media hora de declaración (ello según declaración jurada del representante de la empresa en lo que concierne a este periodo “a prueba”). De aquí se desprende la obligación de asistir diariamente. No se constata registro de asistencia respecto de la denunciante. Que, en este escenario otro aspecto que dejaría entrever la existencia de una relación laboral entre las partes es la supervigilancia en el desempeño de las funciones. En declaración jurada prestada por el representante de la empresa la actora habría tenido un buen desempeño, siendo supervisada por don Yorelvis Portillo, el administrador de local. Que, por otro lado, también constata la obligación de ceñirse a instrucciones determinadas. De acuerdo a la declaración jurada ya en mención la actora debía ceñirse a la forma de atención de la empresa ingresando los equipos computacionales en un sistema interno para luego ser revisados por el área de servicio técnico. Se observa una estructura de atención organizada por la empresa para el control de los equipos que ingresan a servicio técnico, laborando la demandante con herramientas, equipos y útiles proporcionados por la empr
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. Mi representada fue contratada con fecha 20 de mayo de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa EXCOM SERVICIO TECNICO COMPUTACIONAL SPA., cumpliendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a sábado por un monto diario de 20.000 pesos. 2. Que con fecha 11 de junio de este año 2020 le comunica a su empleador EXCOM SERVICIO TECNICO COMPUTACIONAL SPA., que luego de asistir a consulta médica, fue enviada con reposo a su hogar por síntomas de pérdida del embarazo que hasta ese momento desconocía. 3.- Que al momento de comunicar su delicado estado de salud y el reposo indicado por el médico tratante a la supervisora señora Yoelvis Portillo, esta le señala que dará cuenta al representante legal de la empresa y que luego de terminado su reposo se reintegrará al trabajo. 4.- En ese instante mi representada pregunta por la escrituración de su contrato a fin de poder tramitar licencia médica por el tiempo que se encontrara con reposo por su delicado estado de salud, teniendo como respuesta el que le llamarían para la firma de este. 5.- Con fecha 15 de junio mi representada recibe llamada de su supervisora señalándole que su relación con la empresa era meramente civil, por tratarse de una prestación de servicios, situación diametralmente opuesta a la convenida al inicio de su relación laboral y solicitándole el envío de una boleta de honorarios por el tiempo trabajado desde el 20 de mayo y hasta el 15 de junio de 2020. 6.- Mi representada luego de este cambio de escenario donde su empleador desconoce la relación laboral, solicita a la dirección del trabajo se inicie un proceso de fiscalización para dilucidar las notables diferencias en los conceptos sobre la relación entre ella y su empleador. 7.- La dirección del trabajo acoge la solicitud y activa el proceso de fiscalización N° 966 del año 2020, constituyéndose en terreno la fiscalizadora doña Karen Gutiérrez Sepúlveda, estableciendo de forma clara y fundada que la relación entre mi representada y XCOM cumple con todos los requisitos legales exigidos para establecer que la relación es de carácter laboral, determinada de forma clara por los presupuestos de subordinación y dependencia. Informe que se acompaña en esta presentación. 8.- Más aún, deja de manifiesto el mencionado informe que su empleadora no ha cumplido con la obligación legal de escriturar el contrato de trabajo en el tiempo estipulado para ello, manteniendo a mi representada en la informalidad laboral, señalando además que se le adeudan las remuneraciones que a la fecha de la inspección correspondía al mes de julio, pero que a la fecha suman los meses de agosto y septiembre, junto a la falta de pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo desde el 20 de mayo a la fecha. 9.- Mi representada, quien se mantiene en reposo por prescripción médica debido a su delicado estado, se encuentra en la incertidumbre absoluta y en la indefensi
Fallo
se resuelve de tal modo teniendo en consideración la naturaleza del contrato de trabajo, en tanto contrato bilateral, oneroso y conmutativo, éste genera obligaciones que se miran como recíprocas entre las partes. Las más elementales, atendida la definición de este acto (artículo 7° del Código del Trabajo) serán las del empleador de pagar la remuneración y la del trabajador de prestar los servicios contratados. El objeto de la obligación de cada parte responde a la causa de la contraria. Que, sin perjuicio de lo expuesto el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales de la trabajadora que sean de su cargo durante el periodo de vigencia de la relación laboral desde el 20 de mayo de 2020 a la fecha, debiendo instarse por su cobro conforme lo disponen los artículos 4 y 4 bis de la ley 17.322, discutiéndose ante el tribunal competente, si existen periodos o no, con licencia médica otorgada a la trabajadora Que, en cuanto a la existencia de fuero maternal, cabe señalar que la fiscalizadora no tuvo a la vista, según se desprende de su informe de fiscalización, certificado médico que dé cuenta del embarazo de la actora. Que, en este juicio tampoco se rindió prueba sobre el embarazo de la trabajadora o que éste haya sido puesto en conocimiento del empleador, mediante el respectivo certificado médico. Que, en consecuencia, se acogerá la demanda obligando al empleador a escriturar el contrato de trabajo en los términos que se han indicado en este considerando, bajo apercibimi
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que, compareció ante este tribunal don IVAN ALEJANDRO MORENO GAJARDO, abogado, con domicilio en calle uno 6575, Dpto. 404, Talcahuano, en representación de doña Fabiola Andrea Calabriano Vera, empleada, con domicilio en calle Galvarino N° 3640, Brisa Norte 2, comuna de
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