Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ GABRIEL ANDRÉS VALENCIA NEIRA

Rol

O-3253-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de diciembre 2020 siendo las 09:55 horas de la mañana en la ruta C-48 kilómetro 479 comuna de Vallenar, el imputado conducía un vehículo marca Mazda placa patente LYLV11- 78; que al momento de la fiscalización por parte del personal de carabineros el imputado mantuvo un fuerte hálito alcohólico, por lo cual se realizó la prueba de intoxilyzer, arrojó ésta un resultado de 2,19 gramos de alcohol en la sangre; fue detenido y trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital de Vallenar para la toma de muestra sanguínea, la cual arrojó un resultado de 2,31 gramos de alcohol en la sangre, peritaje N° 3721 del SML de Copiapó.” SE DECLARA: I.- Que el imputado don GABRIEL ANDRÉS VALENCIA NEIRA ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público, en consecuencia se condena a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, si alguno desempeñare, al pago de una MULTA DE 0,3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS Años, como autor del delito consumado del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de diciembre de 2020. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley N°18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CRS de VALLENAR el día 29 de abril de 2021, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá ín

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el imputado don GABRIEL ANDRÉS VALENCIA NEIRA ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público, en consecuencia se condena a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, si alguno desempeñare, al pago de una MULTA DE 0,3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS Años, como autor del delito consumado del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de diciembre de 2020. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley N°18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CRS de VALLENAR el día 29 de abril de 2021, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor inten

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, trece de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2010067813-7 RIT: 3253 - 2020 IMPUTADO: GABRIEL ANDRÉS VALENCIA NEIRA C.I. 0017866401-8 FECHA DE NAC. 23-01-1992 DIRECCION Calle Chacabuco N°2720 – población R. Torreblanca COMUNA: Vallenar. DELITO

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