Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ PÍA LOURDES CORTEZ BUGUEÑO

Rol

O-6140-2019

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de Octubre de 2019 en horas de la madrugada los imputados Pía Lourdes Cortez Bugueño, Francisco Alejandro Olea Loyola y Francisco Javier Lazo Olea a bordo del automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa de color gris el cual portaba sobrepuesta la PPU BHTC.60 concurrieron hasta el inmueble de la Escuela Básica 21 de Mayo ubicado en calle Colombia n°2926, Calama. Al llegar los imputados Francisco Alejandro Olea Loyola y Francisco Javier Lazo Olea realizan un forado en la reja del cierre perimetral ingresan hasta el interior del establecimiento educacional hasta un sector de estacionamiento, a su vez escalan un cierre perimetral para ingresar al patio de espera lugar donde rompen una ventana de una garita sustrayendo diversas especies entre ellas un Tablet, un parlante, una cocinilla a gas, manojo de llaves de entre ellas llaves de estacionamiento y mamparas, baños entre otras especies tales como un frigo bar hervidor y enseres de cocina, luego ingresan al interior del establecimiento educacional desprendiendo desde su base una ventanas como a su vez rompiendo puertas interiores de las distintas dependencias para así sustraer diversas especies tales como cajas de set de útiles escolares, impresoras computador, lo anterior fue captado por algunas cámaras de video del recinto puesto que alguna de ellas fueron rotas por los imputados así también la alarma de seguridad, Mientras que la imputada permanece a las afueras vigilando, instantes en los que arroja piedras hacia una de las viviendas aledañas, cuyos moradores se habrían alertado de lo que ocurría. Los imputados huyen en el vehículo antes señalado con las especies sustraídas. Posteriormente los imputados son detenidos teniendo en su poder especies sustraídas como también el vehículo que utilizaron para efectuar el robo el cual presentaba encargo por robo siendo la verdadera patente de este PPU ZJ.7957 las cuales estaban instaladas en el vehículo pero encima de estas se encontraba la PPU BHTC.60 adosada

Fallo

se resuelve: SXPNXCEGEQ Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 12:41:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que, se condena a PÍA LOURDES CORTEZ BUGUEÑO, cedula de identidad N° 0018826946-K, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 19 de Octubre de 2019 y que afecto a la escuela básica 21 de mayo de la ciudad de Calama. II. Que, se condena a PÍA LOURDES CORTEZ BUGUEÑO, cedula de identidad N° 0018826946-K, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 3 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 6140 - 2019 RUC : 1901131735-1 FECHA : doce de abril de dos mil veintiuno HORA INICIO : 12:05 hrs. HORA TÉRMINO : 12:41 hrs. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO – ROBO EN LUGAR NO HABITADO. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : CRISTIAN ALIAGA AYARZA DEFENSOR : RODRIGO GARRIDO FLORES IMPUTADO 1 : PÍA LOURDES CORTEZ BUGUEÑO (C

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