MP C/ EDUARDO FELIPE HERRERA PONCE
Rol
O-9-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 09 de mayo del año 2020 a las 03:20 horas aprox. los imputados Felipe Andrés Olivares Fuentes y Eduardo Felipe Herrera Ponce fueron sorprendidos por personal de Carabineros en la intersección de las calles Regalado Hernández con Justo Estay de San Felipe, en circunstancias que mantenían en su poder y se trasladaban al interior el vehículo PPU FLHD-80, iniciándose una persecución en la que el móvil receptado se desplaza por varios minutos hasta que al llegar a Pje. Andacollo descendieron sus ocupantes, entre ellos los imputados ya individualizados, quienes conocían o no podían menos que conocer su origen ilícito en cuanto tal especie había sido sustraída en el delito de robo en lugar habitado que afectó a Jorge Baeza Ortega sólo minutos previos, y que está avaluada en la suma de $7.000.000.- YQZTXCWYHG Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 19:40:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 De igual manera, los imputados ya mencionados, al haber cometido el delito señalado en la vía pública y en el día y hora ya expresados, pusieron en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el jefe de la defensa nacional para la región de Valparaíso, contra almirante Sr. Yerko Marcic Conley, mediante el bando n° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del D.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Los días siete y ocho de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, compuesta por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez, como presidente, Constanza Olsen Tapia, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en esta causa en contra de EDUARDO FELIPE HERRERA PONCE, C. I. 14.561.991-2, 38 años de edad, soltero, nacido el 03 de agosto de 1981 en San Felipe, obrero de la construcción, domiciliado en calle Galvarino N°462, Población Los Araucanos, San Felipe, actualmente privado de libertad por esta causa en el CCP de San Felipe, y FELIPE ANDRÉS OLIVARES FUENTES, C. I. 12.952.471-5, 44 años de edad, nacido el 04 de noviembre de 1976 en Llay-Llay, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, domiciliado en Avda. Yungay 147, San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Zapata Cuellar, en tanto que la Defensa de los acusados estuvo a cargo de Defensor Penal Público Nicolás Olivares Moreno; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Hechos: “El día 09 de mayo del año 2020 a las 03:20 horas aprox. los imputados Felipe Andrés Olivares Fuentes y Eduardo Felipe Herrera Ponce fueron sorprendidos por personal de Carabineros en la intersección de las calles Regalado Hernández con Justo Estay de San Felipe, en circunstancias que mantenían en su poder y se trasladaban al interior el vehículo PPU FLHD-80, iniciándose una persecución en la que el móvil receptado se desplaza por varios minutos hasta que al llegar a Pje. Andacollo descendieron sus ocupantes, entre ellos los imputados ya individualizados, quienes conocían o no podían menos que conocer su origen ilícito en cuanto tal especie había sido sustraída en el delito de robo en lugar habitado que afectó a Jorge Baeza Ortega sólo minutos previos, y que está avaluada en la suma de $7.000.000.- YQZTXCWYHG Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 19:40:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 De igual manera, los imputados ya mencionados, al haber cometido el delito señalado en la vía pública y en el día y hora ya expresados, pusieron en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el jefe de la defensa nacional para la región de Valparaíso, contra almirante Sr. Yerko Marcic Conley, mediante el bando n° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, para que las personas permanezcan
Fallo
se resuelve tomando en consideración la generación del riesgo, aunque sea hipotético, y no solo una constatación formal de haberse infringido una orden administrativa. La Corte Suprema entiende que al tratarse de una figura de peligro hipotético, requiere una idoneidad real para poner en riesgo, la que no se alcanza con el sólo hecho de permanecer dos sujetos más allá de la hora permitida en la vía pública, sin que se agregue otro antecedente que diga relación con otros riesgos no asociados, como no usar mascarilla, tener algún tipo de síntomas relativos al contagio del Covid, etc. También entiende la Corte que ese tipo de conducta se trata sólo de una infracción de tipo administrativo sancionable a ese título, pero nunca sancionable a título penal. Es lo mismo que señala la defensa, hace suyos los argumentos indicados en dicha sentencia. Sostiene que la mera conducta de encontrarse en la vía pública sin un salvoconducto no configura un riesgo real, si es que no existe una idoneidad para poner en peligro la salud pública. Entenderlo en contrario, sería entender que la mera infracción pone en peligro la salud pública, significaría que todos aquellos que están en la vía pública con un permiso colectivo o individual, también lo están haciendo; que todos aquellos que están autorizados a estar en la vía pública en horario de toque de queda, incluida la policía y el personal policial, también serían un riesgo para la salud pública, y no lo son. Al no encontrarse configurada aque
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1 CARATULA: MINISTERIO PÚBLICO CON HERRERA PONCE EDUARDO FELIPE Y OLIVARES FUENTES FELIPE ANDRÉS OLIVARES FUENTES. DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO E INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. DECISIÓN: CONDENA. RUC: 2000466965-8 RIT: 9-2021. San Felipe, trece de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Los días siete y ocho de los c
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