ARRIAGADA/COMERCIAL BACO LIMITADA
Rol
O-6266-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que incurrió el actor, se encuentran respaldados por un video grabado por las cámaras de seguridad. Hace presente que el actor atentó contra bienes de la empresa, al romper una de las cámaras de seguridad con un palo, encontrándose él sobre el techo de un vehículo en el interior de la empresa, lo que ofrece será exhibida en la instancia probatoria correspondiente. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas del demandante TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 13 de enero de 2021, en la cual el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente se recibe la causa a prueba fijándose como único hecho probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido el demandante en los hechos que se le imputan en la carta de despido”. CUARTO: Que ninguna de las partes ofreció prueba alguna, por lo cual, el Tribunal dio por concluida la audiencia preparatoria, y citó a las partes para notificación de sentencia. QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso 2°, correspondía a la parte demandada acreditar los hechos señalados en la misiva de desvinculación, sin embargo, no ofreció prueba alguna con el objeto de acreditar sus alegaciones, por lo cual, la demanda de despido injustificado será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N° 1 letra a), 453, 456, 459 inciso final, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 14 de octubre de 2020, en cuanto se declara que la demandada COMERCIAL BACO LIMITADA , el día 29 de mayo de 2020, en forma injustificada puso término al contrato de trabajo que le vinculaba con don FABIAN ANIBAL ARRIAGADA DIAZ, por ende, deberá pagarle las sumas de $305.411 y $1.221.644 a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, respec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HERNÁN HERNÁNDEZ MEZA, abogado, en representación de FABIAN ANIBAL ARRIAGADA DIAZ, ambos domiciliados para estos efectos en la calle Teniente Bello 1802, Estación Central, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de COMERCIAL BACO LIMITADA, empresa de giro de su dominación, representada legalmente por don JUAN CARLOS BARTHELEMIEZ PADILLA, ambos domiciliados en Avenida Suiza N°297, Cerrillos, Santiago, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que su representado se desempeñó como peoneta/cargador/bodeguero para Comercial Baco Ltda. entre el 07 de diciembre de 2015 hasta el 29 de mayo de 2020, con una jornada laboral a la que se extendía de lunes a sábado, y por el hecho de trabajar en terreno, no existiendo superior que ejerciese fiscalización inmediata, quedaba excluido de la jornada laboral ordinaria, según dispone el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Dice que la remuneración que recibía su patrocinado estaba constituida por un sueldo base ascendente al sueldo mínimo que establece la ley, más una gratificación legal con el tope que señala el artículo 50 del Código del Trabajo y, además, un bono de producción. Hace presente que Fabian Arriagada estuvo con licencia médica desde el 02 de octubre de 2019 hasta el 01 de abril del 2020; que, en el mes de abril celebró con su ex empleador pacto de suspensión del contrato de trabajo, acto jurídico que empezó a hacer efectos el día 18 de ese mes; que, al retornar a sus labores a mediados del mes de mayo, transcurrieron menos de dos semanas para ser desvinculado; y que, por otro lado, según la Dirección del Trabajo en Dictamen 8073/273 del año 1991, para calcular la indemnizaciones laborales, se debe emplear como base la última remuneración percibida por el trabajador íntegramente, lo que ocurrió en agosto de 2018. Así las cosas, la última remuneración devengada, de agosto de 2018 asciende a la suma de $ 305.411. En cuanto al termino de los servicios refiere que el día 29 de mayo del 2020, al término de la jornada diaria, un superior le llama la atención a Fabián Arriagada, señalando que este fue grabado por las cámaras ubicadas en la instalación extrayendo durante toda la semana botellas de whisky Jacks Daniels. Al día siguiente Fabián vuelve al trabajo y al llegar se le comunica verbalmente que es desvinculado, arguyendo los hurtos captados por las cámaras. Además, el superior exclama que la empresa contempla querellarse contra de su patrocinado por la supuesta comisión del delito de hurto. Comenta que hasta el día de la presentación de la demanda no existe antecedente alguno sobre denuncia o querella incoada por Baco Ltda. Conforme a lo que expone, dice que el empleador ha puesto término de manera unilateral al contrato de trabajo, en razón de una infundada causal de desvinculación
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 14 de octubre de 2020, en cuanto se declara que la demandada COMERCIAL BACO LIMITADA , el día 29 de mayo de 2020, en forma injustificada puso término al contrato de trabajo que le vinculaba con don FABIAN ANIBAL ARRIAGADA DIAZ, por ende, deberá pagarle las sumas de $305.411 y $1.221.644 a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, respectivamente, cantidades que deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo previamente incrementarse en un 80% la predicha última indemnización. II.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de la causa, en razón de haber resultado totalmente vencida, las que se fijan y regulan en la suma de $ 300.000.- III.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O-6266-2020. RUC: 20-4-0298518-7 Dictada en audiencia preparatoria por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HERNÁN HERNÁNDEZ MEZA, abogado, en representación de FABIAN ANIBAL ARRIAGADA DIAZ, ambos domiciliados para estos efectos en la calle Teniente Bello 1802, Estación Central, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado,
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