FRANCISCO JAVIER CANTARERO TAPIA C/ JAVIER ALEJANDRO SILVA MÉNDEZ
Rol
O-6853-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Liada Secchi, requirió en procedimiento simplificado a MATÍAS FELIPE GÓMEZ ROJAS, 24 años de edad, nacido el 03 de mayo de 1996, soltero, cédula de identidad N° 19540139-K, domiciliado en calle Los Laureles Central N° 5321, comuna de La Florida, quien fue requerido por los siguientes hechos; “Que el día 10 de agosto de 2020, los imputados DAVID ABRAHAM SILVA POZO, MATIAS FELIPE GOMEZ ROJAS y JAVIER ALEJANDRO SILVA MENDEZ, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 16:20 Hrs, en las calles Rojas Magallanes intersección Las Chilcas Sur, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido, el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte detenido Nº 2269, de fecha 10 de agosto de 2020, de la 61° Comisaria Cabo 2° Pablo Silva P y sus anexos-. 2.- Declaración de Francisco Cantarero Tapia, Subteniente de Carabineros, cédula de Identidad Nº 18.927.465-3, domiciliado en Av. Departamental N° 3273, comuna de La Florida. 3.- Declaración de Maximiliano Sáez Cordero, Subteniente de Carabineros, cédula de Identidad Nº 19.392.939-7, domiciliado en Av. Departamental N° 3273, comuna de La Florida. 4.- Copia de resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020. JYSKXCBXSE ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 16:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para
Fallo
se resuelve: JYSKXCBXSE ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 16:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se condena a MATÍAS FELIPE GÓMEZ ROJAS, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho perpetrado en esta ciudad el día 10 de agosto de 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se le convierte a pena de reclusión, dándosela por cumplida, con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad sufrido el día 10 de agosto de 2020. III.- Que se exime al sentenciado MATÍAS FELIPE GÓMEZ ROJAS del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de las penas de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo pre
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Santiago, trece de abril de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Liada Secchi, requirió en procedimiento simplificado a MATÍAS FELIPE GÓMEZ ROJAS, 24 años de edad, nacido el 03 de mayo de 1996, soltero, cédula de
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