JORGE DOUGLAS MEJÍAS MUÑOZ C/ MICHAEL ALFREDO AGUILERA VENENCIANO
Rol
O-8-2021
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran según el ente acusador, un delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley de Transito Nº 18.290, hecho delictivo en el cual se le imputa al acusado, participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. El Ministerio Público solicitó que se imponga al acusado Michael Alfredo Aguilera Venenciano, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, la accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que se rendirá, será suficiente para poder acreditar los hechos que están en el escrito de acusación, principalmente que el 1° de enero, es decir para el año nuevo, en horas de la madrugada, el acusado fue sorprendido por carabineros, llamándole la atención que el acusado estaba conduciendo contra el sentido del tránsito, en razón de ese control policial se pudo comprobar que el acusado manejaba un vehículo en evidente estado de ebriedad y además no mantenía licencia de conducir, en razón de aquello es detenido por la infracción del manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir. Lo anterior se comprobará con la alcoholemia respectiva, además entiende que el acusado prestará declaración, lo que hará más simple poder acreditar el XCRXXCRQXQ Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2021 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los Jueces Titulares doña Ana Karina Hernández Muñoz, quien presidió, don Claudio Andrés Weishaupt Milner y doña Claudia Cecilia Molina Contador, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 8-2021, seguida en contra del acusado Michael Alfredo Aguilera Venenciano, chileno, soltero, cédula nacional de identidad Nº 19.888.866-4, nacido en Los Vilos el 07 de mayo de 1998, 22 años, domiciliado en calle Sector Infiernillo S/N Quilimarí, teléfono +569 4068 8621, correo maikaguilera4@gmail.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Los Vilos, don Rodrigo Gomez del Pino, domiciliado en Lincoyán N° 209, Los Vilos La defensa del acusado, fue asumida en esta causa por la abogada Defensora Particular, doña María Fernanda Rojas Pinto, domiciliada en calle Guacolda N° 145 de Los Vilos. Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 01 de enero de 2019, a las 00:30 horas aproximadamente, el acusado MICHAEL ALFREDO AGUILERA VENENCIANO, ya individualizado, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile conduciendo en estado de XCRXXCRQXQ Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2021 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Hyundai, modelo Veloster, año 2014, color azul, placa patente única GJKB-91, en la intersección de calle Puren, esquina avenida Costanera, en la comuna de Los Vilos, conforme lo estableció personal aprehensor por su intemperancia alcohólica, hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió el día antes mencionado, y que arrojó un resultado de 1,77 gramos por mil de alcohol en la sangre” Los hechos descritos configuran según el ente acusador, un delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley de Transito Nº 18.290, hecho delictivo en el cual se le imputa al acusado, participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. El Ministerio Público solicitó que se imponga al acusado Michael Alfredo Aguilera Venenciano, la pena de 818 días de presidio
Fallo
fallo de fecha 17 de enero del año 2019; Rol 689- 2018, la que sostiene que la suspensión de licencia conducir a una persona que no tiene o que no la posee, es una pena imposible de cumplir por lo cual no puede ser aplicada. Por estas consideraciones solicita sea rechazada esa pena solicitada por el Ministerio Público. Señala que en cuanto al cumplimiento de la pena, solicita se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional, en atención a que su defendido reúne los requisitos subjetivos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, para ese efecto cuenta con un informe social suscrito por la perito Patricia Aracena Tapia, asistente social, complementado con el informe psicológico, realizado por la perito Patricia Aracena Tapia y los antecedentes anexos acompañados. Finalmente solicita se exima a su representado del pago de las costas de la causa, por haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento delos hechos, renunciado a su derecho de guardar silencio. Decimocuarto: De las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Se le reconocerá la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendido a que carece de anotaciones penales pretéritas. En cuanto a la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del mismo cuerpo legal, procurada por la defensa del acusado, y XCRXXCRQXQ Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 14/04/2021 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR
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1 1 MINISTERIO PÚBLICO CON MICHAEL ALFREDO AGUILERA VENENCIANO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC N°: 1900013777-7 RIT N°: 8-2021 SENTENCIA DEFINITIVA: CONDENA. Ovalle, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del T
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