14º Juzgado de Garantía de Santiago

DIEGO HERNANDO ZAMORA MUÑOZ C/ FELIPE IGNACIO GARCIA LOPEZ

Rol

O-7835-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Liada Secchi y del imputado FELIPE IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, chileno, 34 años, nacido el 21 de abril de 1986, electricista, casado, cédula de identidad N° 16380561-8, domiciliado en calle Capitán Ignacio Carrera Pinto N°4971, casa Q 42, comuna de Macul. El hecho atribuido al requerido consiste en síntesis; “Que el día 20 de Septiembre de 2020, a las 17:30 Horas, el requerido Felipe García López, conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo marca Suzuki, modelo SX4, color plateado, P.P.U. FFDT.70, por Autopista Av. Américo Vespucio y al llegar a la intersección de Gerónimo de Alderete, comuna de La Florida, pierde el control del móvil, colisionando en el costado derecho al vehículo P.P.U. HYPW.68, Marca Subaru, modelo Outback, el cual producto del impacto pierde el control, chocando la barrera de contención de la autopista. Una vez personal de Carabineros en el lugar se percatan que el requerido García López mantenía rostro congestionado, por lo cual se le consulta si había ingerido alcohol, manifestando haber consumido seis latas de cerveza de 500 cc, por lo que se procedió a la detención de este, siendo el requerido y la victima trasladados al SAPU Villa O’Higgins, resultando ambos con lesiones de carácter leve, en el mismo lugar se le practicó a García López la alcoholemia de rigor que arrojo como resultado 0.72 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe N° 13-SCL-OH-18517-20, de fecha 21 de Octubre de 2020, del Servicio Médico Legal. Cabe señalar además que el requerido no contaba con el respectivo permiso o salvo conducto, contraviniendo las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto en los artículos 110, 111 y sancionado en el artículo 193, todos de la ley 18.290 y el delito de contemplado en el artículo 318 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En atención a la admisión de responsabilidad efectuada en la presente audiencia por el requerido el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de seis meses, por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol y la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por el delito del artículo 318 del Código Penal. 2º Que luego de ser advertido a l requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los XTXXXCWGXE

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, ya individualizado a la pena una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 20 de septiembre de 2020. II.- Que se condena a FELIPE IGNACIO GARCÍA LÓPEZ a la pena de inhabilitación para obtener de Licencia de Conducir, por el término de SEIS MESES, en atención a que la licencia de conducir del condenado está vencida desde el año 2007, pena que será contabilizada desde la fecha en la que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. IV.-Que se condena a FELIPE IGNACIO GARCÍA LÓPEZ a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado hecho ocurrido en esta ciudad el día 20 de septiembre de 2020. V.- Que las penas de multa precedentemente impuestas se le tiene por cumplidas con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido los días 20 y 21 de septiembre de 2020, sirviendo cada uno de aquellos días, para cada una de aquellas penas. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas, dado que se ha evitado el juicio oral, y con ello se han ahorrado recursos fiscales significativos. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audien

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Liada Secchi y del imputado FELIPE IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, chileno, 34 años, nacido el 21 de abril de 1986, electricista, casado, cédula de identidad

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