Juzgado de Garantía de Vallenar.

PDI VALLENAR C/ SERGIO JAVIER IGNACIO ORELLANA BORDONES

Rol

O-627-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus COVID-19 constituye un peligro para la salud pública, razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública mediante decreto 104 del Ministerio del Interior el cual ha sido prorrogado hasta la fecha mediante diversos decretos de la misma cartera. Asimismo, la autoridad sanitaria decretó mediante resoluciones exentas mediante la Subsecretaria de la Salud Pública como medida para evitar la propagación del virus la cuarentena total para la comuna de Vallenar, estableciéndose en consecuencia la prohibición de la habitantes de salir en todo momento medida que se encuentra actualmente vigente y publicada en el Diario Oficial y difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Infringiendo las medidas de salubridad adoptadas por la autoridad, el día 12 de abril de 2021 a las 17:30 horas aproximadamente los requeridos SERGIO JAVIER IGNACIO ORELLANA BORDONES y KRISCHNA NEBENKA BARRIOS VERDUGO fueron sorprendidos por funcionarios de la PDI en la vía pública, específicamente, en calle Coquimbo en dirección a Avda. Costanera de la ciudad de Vallenar , sin portar consigo o haber obtenido permiso o salvo conducto expedido por la autoridad para habilitarlos a encontrarse en la vía pública en ese momento, poniendo en riesgo de este modo la salud pública, razón por la cual, fueron detenidos en el mismo lugar.” SE DECLARA: I. Que, la imputada KRISCHNA NEBENKA BARRIOS VERDUGO, ya individualizada, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTORA del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 12 de abril del año 2021 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSU

Fallo

SE DECLARA: I. Que, la imputada KRISCHNA NEBENKA BARRIOS VERDUGO, ya individualizada, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTORA del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 12 de abril del año 2021 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 12 a 13 de abril del año 2021. III. Que, se le EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XMECXCVZRR Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 14:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntár

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, trece de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 2100353807-6 RIT: 627 - 2021 IMPUTADO: KRISCHNA NEBENKA BARRIOS VERDUGO C.I. 20.751.673-2 FECHA DE NAC. 06-08-2001 DIRECCION Calle Justino Leiva Amor N° 1, Población Baquedano COMUN A: Vallenar.

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