14º Juzgado de Garantía de Santiago

DARLYN SCHLOMIT MERLO GONZALEZ C/ SALVADOR ENRIQUE PEREZ LIZAMA

Rol

O-7838-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Liada Secchi y del imputado SALVADOR ENRIQUE PÉREZ LIZAMA, chileno, 36 años, nacido el 14 de octubre de 1984, trabador dependiente, soltero, cédula de identidad N° 15939939-7, domiciliado en Pasaje Ganimedes N° 3593, comuna de Puente Alto. El hecho atribuido al requerido consiste en síntesis; “Que el día 20 de Septiembre de 2020, a las 18:10 Horas, en circunstancias que en circunstancias que personal de Carabineros de la 36ª Comisaría de La Florida, se encontraban realizando controles vehiculares en Avenida Vicuña Mackenna frente al Nro. 7735, comuna de La Florida, instante en el que se le indica a un vehículo color rojo, Marca Peugeot, modelo 308, el cual no mantenía sus placas patentes únicas, que se detuviera para ser fiscalizado, ante lo cual el conductor hace caso omiso a la señal de carabineros, evadiendo el control y dándose a la fuga por Avenida Vicuña Mackenna en dirección al sur. Es por esta razón que se solicitó cooperación a los funcionarios de servicio motorizado, quienes comenzaron un seguimiento del vehículo, dándole alcance y manifestándole que se devolviera al lugar donde se estaba realizando el control, ante lo cual el conductor indicó haberse asustado con la presencia policial, regresando en compañía de carabineros a Vicuña Mackenna frente al Nro. 7735, en el lugar se adoptó el procedimiento, verificando la identidad del conductor del vehículo mediante sistema simccar siendo identificado como Salvador Enrique Pérez Lizama, solicitándole al conductor que descendiera del vehículo, donde se pudo verificar que este mantenía incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y hálito alcohólico, por lo que procedió a su detención por conducir bajo la influencia del alcohol, además al solicitar salvo conducto o permiso temporal, este manifestó no mantener, infringiendo con ello el artículo 318 del código penal, siendo trasladado al SAPU Villa O’Higgins, donde se le practicó la alcoholemia de rigor que arrojo como resultado 0,69 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe N° 13-SCL-OH-18516-20, de fecha 29 de Octubre de 2020, del Servicio Médico Legal”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto en los artículos 110, 111 y sancionado en el artículo 193, todos de la ley 18.290 y el delito de contemplado en el artículo 318 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En atención a la admisión de responsabilidad efectuada en la presente audiencia por el requerido el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el término d

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a SALVADOR ENRIQUE PÉREZ LIZAMA, ya individualizado a la pena una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 20 de septiembre de 2020. II.- Que se condena a SALVADOR ENRIQUE PÉREZ LIZAMA, a la accesoria de Suspensión de Licencia de Conducir, por el término de TRES MESES, pena que se le tiene por cumplida con el mayor tiempo de la medida cautelar de suspensión de licencia de conducir impuesta en su contra el día 21 de septiembre de 2020, a la fecha 13 de abril de 2021. IV.-Que se condena a SALVADOR ENRIQUE PÉREZ LIZAMA a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado hecho ocurrido en esta ciudad el día 20 de septiembre de 2020. V.- Que las penas de multa precedentemente impuestas se le tiene por cumplidas con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido los días 20 y 21 de septiembre de 2020, sirviendo cada uno de aquellos días, para cada una de aquellas penas. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas, dado que se ha evitado el juicio oral, y con ello se han ahorrado recursos fiscales significativos. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la a

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Liada Secchi y del imputado SALVADOR ENRIQUE PÉREZ LIZAMA, chileno, 36 años, nacido el 14 de octubre de 1984, trabador dependiente, soltero, cédula

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