PATRICIA ESTEFANI SAAVEDRA NUNEZ C/ SEBASTIÁN ANDRÉS DELMAS ARENAS
Rol
O-3596-2019
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de amenazas del artículo 296 N°3, y en contexto de Violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado y donde le cupo al imputado la participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. a.- 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por cada uno de los delitos.- b.- Accesoria de la letra b del artículo 9 de la ley 20.066.- c.- Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal.- XLXJXCTWFF Raul Ignacio Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 17:30:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl d.- y costas.- II.- ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA: En la audiencia de juicio sostuvo la acusación el Fiscal Raúl Ochoa Capelli, y por la defensa del imputado la abogada Paola Zapata Diaz. Que en su exposición de inicio, el Ministerio Público refiere que con la prueba que se rendirá en juicio logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y el contexto de estos, sosteniéndose y diversa doctrina elaborada por destacadas pensadoras de diversas áreas que han puesto atención a la condición de desigualdad histórica en que todavía están las mujeres. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa refiere que fiscalía no acreditará los hechos del requerimiento. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía señala que con la prueba rendida se logró acreditar los hechos imputados. Por su parte, la Defensa en el cierre indica que no se pudo acreditar los hechos del requerimiento, insistiendo en sus argumentos, en la falta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- REQUERIMIENTO: Que, ante este Tribunal se ha presentado por el Ministerio Público, requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado SEBASTIAN ANDRES DELMAS ARENAS, C.I. 0016664805-K, de oficio OBRERO, domiciliado en CARLOS DIAZ Nー 64 LOS ANDES, a saber, que “el día 18 de junio de 2019 a eso de las 10:30 hrs en circunstancias en las que la víctima PATRICIA ESTEFANI SAAVEDRA NUNEZ se encontraba en su domicilio ubicado en NAVIO SAN MARTIN N° 101 PARADERO 16 1/5 Depto N° 302 Block B, VALPARAISO. Momentos en los que recibe una serie de mensajes vía celular de parte de su ex conviviente y padre de la menor de iníciales M.M.D.S, el requerido identificado como SEBASTIAN ANDRES DELMAS ARENAS quien se encuentra recluido en el CCP Los Andes ubicado en Carlos Díaz N° 64, Los Andes, quien le señala que una vez que recupere su libertad se va a llevar a la menor, luego de matarla a ella (víctima) y a la persona que se encuentre con ella.”. A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de amenazas del artículo 296 N°3, y en contexto de Violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado y donde le cupo al imputado la participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. a.- 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por cada uno de los delitos.- b.- Accesoria de la letra b del artículo 9 de la ley 20.066.- c.- Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal.- XLXJXCTWFF Raul Ignacio Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 17:30:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl d.- y costas.- II.- ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA: En la audiencia de juicio sostuvo la acusación el Fiscal Raúl Ochoa Capelli, y por la defensa del imputado la abogada Paola Zapata Diaz. Que en su exposición de inicio, el Ministerio Público refiere que con la prueba que se rendirá en juicio logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y el contexto de estos, sosteniéndose y diversa doctrina elaborada por destacadas pensadoras de diversas áreas que han puesto atención a la condición de desigualdad histórica en que todavía están las mujeres. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa refiere que fiscalía no acreditará los hechos del requerimiento. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía señala que con la prueba rendida se logró acreditar los hechos imputados. Por su parte, la Defensa en el cierre indica que no se pudo acreditar los hechos del requerimiento, insistiendo en sus argumentos,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a SEBASTIAN ANDRES DELMAS ARENAS por los hechos ocurridos el año 2019 de 2020 en esta comuna, lo cuales constituyen el delito de amenazas cometido en contexto de Violencia de Género del artículo 296 N.º 3 del Código penal, en relación a la ley 20.066 a sufrir la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de oficio o cargo público durante el periodo que dure la condena, y al cumplimiento de las medidas de protección en favor de la víctima establecidas en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el periodo de dos años. El incumplimiento de esta medida podría implicar incurrir en el delito de desacato del artículo 10 de la ley 20.066 y la pena sustitutiva impuesta. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad quedando sujeto al control de Gendarmería de XLXJXCTWFF Raul Ignacio Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 17:30:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M aga
Texto Completo (Preview)
LOS ANDES, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- REQUERIMIENTO: Que, ante este Tribunal se ha presentado por el Ministerio Público, requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado SEBASTIAN ANDRES DELMAS ARENAS, C.I. 0016664805-K, de oficio OBRERO, domiciliado en CARLOS DIAZ Nー 64 LOS ANDES, a saber, que “el día 18 de junio de 2019 a eso de las 1
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