MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ BASTIÁN CARIAGA GODOY
Rol
O-109-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: “El acusado JOSE BASTIAN CARIAGA GODOY mantenía en el patio de su domicilio ubicado en calle Blanco Encalada N° 1836, Quilpué, una plantación con 9 plantas de marihuana en etapa de crecimiento, que medían entre 33 y 63 cm, sin tener autorización para ello y además mantenía cosechados 24 gramos y 500 milígramos de la referida marihuana o cannabis sativa, especies que no estaban dedicadas para su consumo o uso personal próximo en el tiempo, siendo detenido por personal de carabineros que llegó al lugar, atendido que la madre del imputado había requerido auxilio por una agresión efectuada en su contra por una tercera persona. A la prueba de campo realizada por personal del 0S7 arrojó positivo para la presencia de THC.- El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de cannabis y tráfico ilícito de estupefacientes, cannabis STWBXCKXFD Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 14:50:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 sativa en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º, 8 y 4º de la ley N° 20.000 , delitos que se encuentran consumados. Señala que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito. Indica también que no concurren circunstancias modificatorias de respons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho del presente mes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Fernán Rioseco Pinochet e integrada además por las Juezas Celia Margarita Olivares Ojeda y Claudia Ortiz Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio en el RUC N° 2000947635-1, RIT N° 109-2021, para conocer la acusación formulada en contra de José Bastián Cariaga Godoy, cédula de identidad N° 21065774-6, nacido en Santiago, el 04 de julio de 2002, 18 años, soltero, estudiante, domiciliado en Luis Emilio Recabarren, 6 sector, casa 1, playa ancha, Valparaíso. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Carlos Parra Fuentes, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Camilo Rore Guerrero. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: “El acusado JOSE BASTIAN CARIAGA GODOY mantenía en el patio de su domicilio ubicado en calle Blanco Encalada N° 1836, Quilpué, una plantación con 9 plantas de marihuana en etapa de crecimiento, que medían entre 33 y 63 cm, sin tener autorización para ello y además mantenía cosechados 24 gramos y 500 milígramos de la referida marihuana o cannabis sativa, especies que no estaban dedicadas para su consumo o uso personal próximo en el tiempo, siendo detenido por personal de carabineros que llegó al lugar, atendido que la madre del imputado había requerido auxilio por una agresión efectuada en su contra por una tercera persona. A la prueba de campo realizada por personal del 0S7 arrojó positivo para la presencia de THC.- El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de cannabis y tráfico ilícito de estupefacientes, cannabis STWBXCKXFD Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 14:50:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 sativa en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º, 8 y 4º de la ley N° 20.000 , delitos que se encuentran consumados. Señala que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito. Indica también que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 Unidades Tributar
Fallo
fallo de este tribunal, de una situación muy parecida. En cuanto a la inconsistencia de lo incautado, que antes refirió, no sólo se habla de una cantidad de droga, sino también se habló de 7 plantas en una declaración, y después se dice que son 9. Además, no se sabe qué paso con los gramos que se indican en la acusación. Falta de antijuridicidad material: estima que existen los medios y tecnologías para estimar la pureza de la droga, lo que es importante para determinar si la droga es peligrosa para la salud pública. En cuanto a las falta de conductas propias del tráfico, el propio testigo lo dijo. QUINTO: Que habiendo sido debida y legalmente informado el acusado de los hechos que se le atribuyen, en presencia de su Defensor y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó su deseo de no prestar declaración como medio de defensa. SEXTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, según aparece del auto de apertura. STWBXCKXFD Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 14:50:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras qu
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1 DELITO : Cultivo de Cannabis Sativa Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 2000947635-1 RIT N° : 109-2021 ACUSADO : José Bastián Cariaga Godoy FISCAL : Carlos Parra Fuentes DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Camilo Rore Guerrero Viña del Mar, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho del presente mes, ante esta Sala del Tribun
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