IMPORT COMAC SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN RM PONIENTE
Rol
I-52-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. Las partes ofrecen e incorporan prueba documental al tenor del punto de prueba referido. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora interpuso reclamo en contra de la Jefa de la IPT de Iquique, por resolución Nº1154/20/16, de fecha 07 de agosto de 2020, por la que se cursó multa a la demandante, por “No contar el sitio de trabajo con comedor verificando que los trabajadores consumen alimentos en el lugar de trabajo y que el empleador autoriza el consumo, pero no dispone de un comedor en dicho depósito…”, actuación que afecta a los trabajadores que se indican. Afirma la reclamante que la Sra. fiscalizadora no hizo referencia ni atendió al incendio ocurrido en el lugar del trabajo en el mes de septiembre de 2019, por lo que no se cuenta con comedor para los trabajadores. Agrega que reconoce que no existe comedor adecuado; no obstante, sostiene que la Sr. Fiscalizadora no fue objetiva al cursar la infracción, puesto que, no consideró el motivo de fuerza mayor o caso fortuito del accidente ocurrido. Asimismo, manifiesta que se ha producido un abuso del derecho, al cursar la multa, puesto que, la Sra. fiscalizadora ha ejercido en forma negligente su trabajo.
Fallo
Por tanto, solicita se acoja su demanda dejándose sin efecto la multa cursada, con costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la parte demandada sostiene que no se ha incurrido en error de hecho alguno al cursar la multa, toda vez que, efectivamente y, tal como lo manifiesta la demandante, los hechos ocurrieron en la forma que se indica en la demanda, siendo de cargo de la demandante acreditar lo contrario. Asimismo, agrega que con el reconocimiento expreso de la demandante, no pudiendo quedar a la voluntad de la empresa el cumplimiento de la ley, deberá mantenerse firme la multa, puesto que, no ha existido falta de objetividad al cursarse la multa ni menos abuso del derecho, por lo que solicita se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Que, a partir del análisis probatorio, conforme la sana crítica, se tendrá que en autos no ha sido controvertido el número de trabajadores de la empresa, así como tampoco se ha controvertido que la demandada cometió la infracción por la cual se cursó la multa. Así las cosas, a partir del referido análisis probatorio, cabe señalar lo siguiente: Del testimonio rendido en juicio por doña Monserrat Liliana Palape Pacha, quien expresa que es ingeniera en prevención de riesgos, para la empresa demandada y que ingresó a prestar servicios el 02 de diciembre de 2020, se sigue que en dicha fecha la demandada comenzó a realizar levantamiento de información, con la finalidad de aplicar correctamente la normativa; agregando la testigo que no se había d
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS VIDEOCONFERENCIA FECHA Iquique, trece de enero de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0307390-4 RIT I-52-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVA ACTA Lissette Castro Mollo, (sala 2 virtual) HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040307390-4-1334-130121-00-01 AL 11 RECLAMANTE COMAC SPA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica