MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ESTEBAN ANDRÉS VALDIVIA GODOY
Rol
O-185-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo participación como autor ejecutor, señalando que concurre a su respecto la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 15 del Código Penal. Por lo expuesto, el ente persecutor solicitó la pena Juan Luis Salgado Vasquez Juez Integrante Fecha: 13/04/2021 14:16:59 PABLO ISZACHAR NOZIGLIA REYES Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 15:04:47 KNXXDXXXB Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Presidente Fecha: 15/04/2021 12:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 privativa de libertad de 03 años de presidio menor en su grado medio. Además, de las penas accesorias en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que el Ministerio Público rendirá testimonial, documental y pericial, y con ello acreditará el hecho que configura delito de lesiones graves, y en particular con la declaración de la víctima se acreditará participación, con lo que se deberá emitir veredicto condenatorio. En las alegaciones de clausura sostiene que con la prueba de cargo se acreditó la relación fáctica propuesta por el Ministerio Público, la víctima es agredida por el acusado causándole lesiones graves. Con la prueba se acredita no solo la agresión, sino que también las consecuencias de ella, las lesiones que provoca. Estas lesiones tienen el carácter de graves, lo que se establece por la declarac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que el día siete de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, don Juan Luis Salgado Vásquez como tercer integrante, y don Pablo Noziglia Reyes como redactor, los dos primeros titulares y el último en calidad de suplente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT 185-2020, RUC 1800542819-6, seguida en contra del acusado ESTEBAN ANDRÉS VALDIVIA GODOY, cédula de identidad N° 17.017.572-7, chileno, 32 años de edad, nacido el 29 abril 1988, en la cuidad de Antofagasta, soltero, buzo mariscador y recolector de orilla, con domicilio en calle Felix Garcia N° 1194, población Bonilla, comuna de Antofagasta. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado, Daniel Molinari Grez, todos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones del Ministerio Público. Que Juan Luis Salgado Vasquez Juez Integrante Fecha: 13/04/2021 14:16:59 PABLO ISZACHAR NOZIGLIA REYES Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 15:04:47 KNXXDXXXB Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Presidente Fecha: 15/04/2021 12:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 la acusación deducida por el persecutor penal se funda en los siguientes hechos, según se expone en el auto de apertura: “El día 01 de junio de 2018, a eso de las 12:00 horas, la víctima, José Valencia Vergara, se encontraba realizando labores de pintura en el frontis de la sede vecinal del Condominio ubicado en calle Av. Pedro Aguirre Cerda N°7025 de esta ciudad, momentos en que el imputado Esteban Andrés Valdivia Godoy llega al lugar con su perro de raza Pitbull quien comenzó a perseguir a un gato que estaba en el lugar, situación que se había repetido los días anteriores con otros animales del condómino sin tomar las medidas necesarias su dueño, por lo que la víctima le solicita tener más cuidado con su mascota, ponerle un bozal y llevárselo del lugar, ofuscándose el imputado para luego tomar una regla metálica que estaba cerca de la víctima y propinarle dos golpes en su antebrazo derecho, utilizado para proteger su cabeza. Producto de la agresión resultó la víctima con “fractura desplazada del cúbito y del radio derecho (operada) y lesión del nervio interóseo posterior derecho (operado con neurorrafia), lesiones graves.” Se
Fallo
Por lo expuesto, el ente persecutor solicitó la pena Juan Luis Salgado Vasquez Juez Integrante Fecha: 13/04/2021 14:16:59 PABLO ISZACHAR NOZIGLIA REYES Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 15:04:47 KNXXDXXXB Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Presidente Fecha: 15/04/2021 12:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 privativa de libertad de 03 años de presidio menor en su grado medio. Además, de las penas accesorias en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que el Ministerio Público rendirá testimonial, documental y pericial, y con ello acreditará el hecho que configura delito de lesiones graves, y en particular con la declaración de la víctima se acreditará participación, con lo que se deberá emitir veredicto condenatorio. En las alegaciones de clausura sostiene que con la prueba de cargo se acreditó la relación fáctica propuesta por el Ministerio Público, la víctima es agredida por el acusado causándole lesiones graves. Con la
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1 RESUMEN: R.U.C. : 1800542819-6 R.I.T. : 185–2020 DELITO : Lesiones Graves CONTRA : Esteban Andrés Valdivia Godoy Antofagasta, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que el día siete de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Paula Orti
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