C/ FRANCO ANDRÉS MEJÍAS PAILLALEF
Rol
O-4644-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa, atribuyéndole a los requeridos, FRANCISCO JAVIER RUBILAR VIDAL, cédula de identidad N.º 17.878.899-K, domiciliado en calle Club Hípico N.º 3679, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; VÍCTOR FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO, cédula nacional de identidad N.º 19.565.851-K, domiciliado en calle San Vicente N.º 1760, en la comuna de Santiago y DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS ROCHETT cédula nacional de identidad N.º 18.598.031-6, domiciliado en pasaje Llantén N.º 4899, en la comuna de Renca; ser responsables a título de autores en un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los términos que señala en su solicitud al Tribunal, solicitud en cuanto al hecho que ha sido leído resumidamente por el Tribunal y que, para efectos de la comprensión de la sentencia, se incorporará íntegramente a ésta en los términos del requerimiento del Ministerio Público, conforme el literal a) de dicho requerimiento en procedimiento monitorio, hechos que habrían ocurrido como se indicó en la jurisdicción del Tribunal, el día 26 de abril de 2020 y que constituirían la infracción al artículo 318 del Código Penal: a) Hechos: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia, el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que, en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 347, de fecha 13 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud, se dispuso que todos los habitantes de la provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 15 de mayo 2020 y regirá por un plazo de 7 días, pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Que, mediante resoluciones exentas del Ministerio de salud N° 373 de fecha 20 de mayo de 2020, N° 396 de fecha 27 de mayo de 2020, N° 417 de fecha 03 de junio de 2020, N° 448 de fecha 10 de junio de 2020, N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, N° 479 de fecha 26 de junio, N°504 de fecha 01 de julio de 2020, N° 520 de fecha 08 de julio de BPYNXCVQMF EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 17:55:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hil
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 y 318, del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- SE ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER RUBILAR VIDAL, VÍCTOR FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO y a DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS ROCHETT, de la imputación formulada a su respecto, presuntamente ocurrida en la jurisdicción de este Tribunal, el día 26 de julio de 2020, contenida en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, a su respecto, como autores del delito de infracción contenida en el artículo 318 del Código Penal. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar este Tribunal, que éste ha tenido motivos plausibles para litigar. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2000756272-2 RIT 4644 - 2020 Dictada por EDUARDO ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, JUEZ TITULAR DE ESTE SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. BPYNXCVQMF EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 17:55:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul
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En Santiago, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa, atribuyéndole a los requeridos, FRANCISCO JAVIER RUBILAR VIDAL, cédula de identidad N.º 17.878.899-K, domiciliado en calle Club Hípico N.º 3679, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; VÍCTOR FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO
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