MIN PUB AFTA C/ ERNESTO DEL ROSARIO MONÁRDEZ ROBLES
Rol
O-4119-2021
Fecha
27 de marzo de 2021
Materia
OTROS DELIT. CONTRA ORDEN Y SEG. PUBLIC COMET POR PARTICUL
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido lo dispuesto por el artículo 392 y 393 BIS del Código Penal, artículo 494 bis del Código Penal se declara: I.- Que se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de ERNESTO DEL ROSARIO MONARDEZ ROBLES, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 398 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 27 d emarzo de 2020, a pagar una multa a beneficio fiscal de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago mediante un deposito efectuado en tesorería regional. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados de la notificación en esta audiencia, esto es desde el día de hoy, ella será rebajada en un 25 %, suma que deberá enterarse en la misma forma antes señalada. Si el imputado no pagase la Multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado. II.- Se instruye al imputado que le asisten los siguientes derechos: 1. Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. 2. Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. 3. Atendido que el imputado ERNESTO DEL ROSARIO MONARDEZ ROBLES, no ha sido condenado anteriormente, ya sea por crimen, por simple delito o falta, según se desprende de su extracto de filiación y antecedentes, el cual se encuentra exento de anotaciones pretéritas, entiende este sentenciador que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de ERNESTO DEL ROSARIO MONARDEZ ROBLES, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 398 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 27 d emarzo de 2020, a pagar una multa a beneficio fiscal de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago mediante un deposito efectuado en tesorería regional. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados de la notificación en esta audiencia, esto es desde el día de hoy, ella será rebajada en un 25 %, suma que deberá enterarse en la misma forma antes señalada. Si el imputado no pagase la Multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado. II.- Se instruye al imputado que le asisten los siguientes derechos: 1. Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. 2. Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. 3. Atendido que el imputado ERNESTO DEL ROSARIO MONARDEZ ROBLES, no ha sido
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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Antofagasta., veintisiete de marzo de dos mil veintiuno Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal LORENA SILVANA PAVEZ BARRA Defensor CHRISTIAN HÉCTOR PLAZA MATAMOROS Hora inicio 01:33PM Hora termino 12:24AM Sala VIDEOCONFERENCIA-SALA 2 (Turno 1b) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Marisol Ramirez Escobar RUC 2100
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