MP C/ JOSÉ ANTONIO ZAPATA ESPARZA
Rol
O-6349-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: | 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a JOSÉ ANTONIO ZAPATA ESPARZA, RUT 19284778-8, domiciliado en Pasaje 1 block 9, dpto. 23, Renca en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer: a.- Hechos: El día 12 de junio de 2019, alrededor de las 09:20 horas, en la intersección de las calles Bucalemu con Pelluhue, comuna de Renca, JOSE ANTONIO ZAPATA ESPARZA agredió al carabinero Iván Matías Canales Castillo, mordiéndolo en su brazo derecho, sin mediar provocación y conociendo las funciones de Carabineros que la víctima cumplía, causándole lesiones de carácter leve, según DAU Nº 16152027 del SAR Renca. Que, se ha calificado los hechos como el delito de maltrato de obra a Carabineros, causando lesiones leves, solicitando originalmente la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, que se reduce en caso de admisión a 120 días de presidio menor en su grado mínimo. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye el delito de maltrato de obra a Carabineros, causando lesiones leves. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecida su calidad de autor. 4°.Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. 5º Que, se estima concurrente la siguiente circunstancia modificatoria: La establecida en el articulo 11 N° 9 del Código Penal según se desprenden del merito de la admisión de responsabilidad irrogando un menor costo a la administración de justicia. 6° Que, atendida la pena establecida en abstracto por el legislador y las modificatorias concurrentes y que la pena corresponde al mínimo se impondrá en esa cuantía. 7° Que la defensa solicita que la pena corporal se le dé por cumplida dado el mayor tiempo afecto a arresto total del 13 de junio de 2019 al 11 de diciembre de 2020. Que si bien es cierto en lo formal la cautelar estuvo vigente, no lo es menos que no existe fiscalización alguna en el historial de la causa por ello el tribunal no está en condiciones en esta audiencia de reconocer tales abonos más aún si el imputado registra detenciones en el tiempo intermedio por infracción al XFEXCXJFB RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 12:43:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno.- Vistos y considerando: | 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a JOSÉ ANTONIO ZAPATA ESPARZA, RUT 19284778-8, domiciliado en Pasaje 1 block 9, dpto. 23, Renca en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer: a.- Hechos: El día 12 de junio de 2019, alrededor d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica