Juzgado de Garantía de Casablanca.

LUIS JAVIER HUECHUELEO MARIPE C/ RENZO NICOLÁS LOBOS VERA

Rol

O-428-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a RENZO NICOLÁS LOBOS VERA, C.I. N° 0021138561-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de droga en la vía pública, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 8 de octubre de 2020, a las 00:05 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en calle Roberto Loyola con intersección en calle Santa Bárbara, Casablanca, portando en el bolsillo derecho de su polerón un monedero color negro contenedor de cuatro bolsas de nylon contenedoras de cocaína con un peso bruto de 4.1 gramos y cinco bolsas de nylon contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 2.9 gramos. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el Banco Estado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha si

Fallo

se resuelve: Que se condena a RENZO NICOLÁS LOBOS VERA, C.I. N° 0021138561-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de droga en la vía pública, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 8 de octubre de 2020, a las 00:05 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en calle Roberto Loyola con intersección en calle Santa Bárbara, Casablanca, portando en el bolsillo derecho de su polerón un monedero color negro contenedor de cuatro bolsas de nylon contenedoras de cocaína con un peso bruto de 4.1 gramos y cinco bolsas de nylon contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 2.9 gramos. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el Banco Estado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada de

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Casablanca, trece de abril de dos mil veintiuno. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a RENZO NICOLÁS LOBOS VERA, C.I. N° 0021138561-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo

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