Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ FRANCO IGNACIO MEDINA QUIROZ

Rol

O-8037-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El 25 de julio del 2020 siendo aproximadamente las 0500 horas el imputado FRANCO IGNACIO MEDINA QUIROZ ingresó al domicilio de la víctima ubicado en Los Picunches G-8 de Calera de Tango para ello saltó el muro divisorio que divide el terreno de la casa del imputado con la de la víctima don Luis Enrique Robledo y su familia, ingresó al patio de la casa para luego forzar la ventana corredera de la cocina y así abrir la puerta de la misma e ingresar a la casa. Sustrajo desde la habitación donde dormía la víctima un televisor de 50 pulgadas marca Sony u y sus cigarrillos; un equipo musical del comedor de diario y gran cantidad de alimentos que estaban en el congelador y refrigerador de la cocina y en el patio otro refrigerador lleno de alimentos. Por último fue a la terraza donde sustrajo la cantidad de 12 litros de leche en caja, 14 botellas de medio litro de cerveza, cajas de verduras, frutas y huevos y 12 botellas de Coca Cola. Procediendo a llevarse todas las especies a su residencia ubicada en Los PIcunches G-16 en la casa posterior guardando los mismos en su habitación. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado del artículo 440 n° 1 del Código Penal en grado de consumado. A juicio de esta Fiscalía, al imputado FRANCO IGNACIO MEDINA QUIROZ, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera directa e inmediata. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. FXRXXCDEQP MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 12:12:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallane

Fallo

Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11N°9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 70, 440 N°1 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 351, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena FRANCO IGNACIO MEDINA QUIROZ ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el veinticinco de junio de dos mil veinte, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que atendida la extensión de la pena impuesta, se dispone el cumplimiento en términos reales y efectivos, debiendo considerarse como abono los doscientos sesenta y un días de prisión preventiva que cumplió en esta causa. III.- Que se ordena la incorporación de su huella genética en el registro de ADN creado para tales efectos. VII.- Que por haber aceptado la realización de este procedimiento, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, se le exime en el pago de costas al sentenciado. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : doce de abril de dos mil veintiuno. Imputado : FRANCO IGNACIO MEDINA QUIROZ, cédula de identidad N° 19.782.656-8, con domicilio en Calle Los Picunches Nº 1-16, comuna de Calera de Tango. Fiscal : BEATRIZ SILVA CABEZAS. Defensor : KAREN CE

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